1.- ESPECIALISTA EN PSICOLOGÍA CLÍNICA
Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, establece en su artículo 5, que los colegios profesionales, en sus respectivos ámbitos territoriales, establecerán los registros públicos de profesionales que, de acuerdo con los requerimientos de esta ley, serán accesibles a la población y estarán a disposición de las Administraciones sanitarias.
Los indicados registros, respetando los principios de confidencialidad de los datos personales contenidos en la normativa de aplicación, deberán permitir conocer el nombre, titulación, especialidad, lugar de ejercicio.
Por tanto es necesario que todos aquellos colegiados que hayan obtenido el Título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica, y ejerzan procesionalmente esta especialidad, presenten su Título ante el Colegio para proceder a su registro.
Es importante que el registro esté actualizado, por lo que cualquier variación debe de ser notificada al Colegio.
FAQ - Preguntas Frecuentes sobre el Título de Especialista en Psicología Clínica:
- ¿Qué artículo lo regula?.
Se establece en su artículo 5, que los colegios profesionales, en sus respectivos ámbitos territoriales, establecerán los registros públicos de profesionales.
- ¿Qué datos hay que comunicar al Colegio?.
Deberán permitir conocer el nombre, titulación, especialidad y lugar de ejercicio, debiendo de estar actualizado.
- ¿Quién tiene acceso a la información?.
Serán accesibles a la población y estarán a disposición de las Administraciones Públicas.
2.- MEDIACIÓN FAMILIAR
IMPORTANTE:
Será requisito previo para estar inscrito en el Registro de Mediadores Familiares del Colegio de Psicólogos, que el colegiado se haya inscrito con anterioridad en el Registro de Mediación Familiar de la Comunitat Valenciana.
Registro de Mediadores Familiares del Col·legi Oficial de Psicólegs de la Comunitat Valenciana.
- Normativa:
- Ley 7/2001 de 26 de noviembre, Reguladora de la Mediación Familiar en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
- DECRETO 41/2007, de 13 de abril, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 7/2001 de 26 de noviembre, Reguladora de la Mediación Familiar en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
- Acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 09/09/06 en relación con el Registro de Psicólogos Mediadores Familiares.
FAQ - Preguntas Frecuentes sobre el Registro de Mediadores Familiares de la Comunidad Valenciana
- ¿Cómo inscribirse en el registro?
Presentación ante el Colegio de la resolución positiva sobre la inscripción en el Registro de Mediación Familiar de la Comunitat Valenciana. Además de la documentación que acredite su formación universitaria específica en materia de Mediación Familiar, de postgrado en los distintos niveles de experto, especialista o master.
- ¿Qué datos hay que comunicar al Colegio?
Deberán permitir conocer el nombre, titulación, especialidad y lugar de ejercicio, debiendo de estar actualizado, y poner de manifiesto la siguientes datos:
- Centro de trabajo.
- Dirección
- Correo electrónico
- Teléfono
- Ámbito territorial de actuación.
- Registro de Mediadores Familiares de la Comunidad Valenciana.
- Normativa.
- Ley 7/2001 de 26 de noviembre, Reguladora de la Mediación Familiar en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
- DECRETO 41/2007, de 13 de abril, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 7/2001 de 26 de noviembre, Reguladora de la Mediación Familiar en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
¿Dónde dirigirse?
En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
Y, preferentemente, en:
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - ALICANTE
RAMBLA MÉNDEZ NÚÑEZ, 41
03002 Alacant/Alicante
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - CASTELLÓN
C/ MAJOR, 78
12001 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
Tel: 964358216
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
C/ SANTO CÁLIZ, 2
46001 Valencia
Tel: 012
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