De acuerdo con lo previsto en Artículo 15. de los Estatutos del Col·legi Oficial de Psicòlegs de la Comunitat Valenciana, apartado 1. para el ejercicio de la profesión del Psicólogo en la Comunidad Valenciana será requisito indispensable la incorporación al Col.legi Oficial de Psicòlegs de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de lo establecido en la legislación básica estatal, en los términos que dispone el artículo 3, apartado 2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, y en su caso la comunicación exigida por el citado precepto.
Para formalizar el ALTA COLEGIAL se deberá dirigir a la Sede del COPCV en la siguiente dirección: Sede del COPCV C/Conde Olocau,1-bajo 46003-Valencia. (Se realizará previa cita, llamando al telf. 96 392 25 95). La tramitación de alta colegial también se podrá gestionar en las Sedes de Alicante y Castellón en el horario habitual.
(*) Las Titulaciones superiores extranjeras obtenidas en Países extranjeros, además del título, deberán presentar el certificado de homologación obtenido por el Ministerio de Educación y Cultura de España (original y fotocopia). (**) En los casos que cumplan la condición "cuota última promoción" se deberá justificar entregando copia informativa o certificado de notas (original y fotocopia). Ver apartado "Cuotas Colegiales".
Cuotas de Incorporación:
La CUOTA DE INCORPORACIÓN se abonará en efectivo en el momento de formalizar el alta colegial.
* Última promoción: Todos aquellos psicólogos que hayan finalizado su licenciatura entre el 1 de junio de 2010 y el 30 de junio de 2011. Se deberá justificar entregando copia informativa o certificado de notas (original y fotocopia).
Cuotas Ordinarias:
La CUOTA ORDINARIA se abonará semestralmente mediante domiciliación bancaria. (La primera quincena de Enero y la primera quincena de Julio)
Su importe para cada semestre del 2010 es de:
Por acuerdo de la Junta de Gobierno, reunida en Comisión Permanente, en su reunión del 18 de noviembre de 2003, los colegiados que deseen causar baja voluntaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 apartado d) de los Estatutos del Col·legi Oficial de Psicòlegs de la Comunitat Valenciana, deberán dirigir por escrito su solicitud a la Junta de Gobierno, en el que haga constar que ha dejado de ejercer la profesión de Psicólogo en el ámbito de la Comunidad Valenciana, presentándola en la Secretaría del Colegio, bien por correo certificado con acuse de recibo, o bien personalmente, con entrega del carnet de colegiado.
El escrito deberá estar firmado por el colegiado y contener al menos, nombre y apellidos, número de colegiado, dirección, código postal, población, provincia, teléfono y la declaración de no ejercer la profesión de Psicólogo en la Comunidad Valenciana.
A efectos de devengo de la cuota colegial, la Baja Colegial se deberá solicitar antes de finalizar el semestre natural o sea, antes del 30 de Junio, o antes del 31 de Diciembre.
Puede descargarse desde aquí el escrito de BAJA COLEGIAL, que deberá rellenar y hacernos llegar por correo postal.
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LUDOPATíA EN LA COMUNITAT VALENCIANA
PUBLICACIóN DE LAS BASES DE LA PLAZA DE PSICóLOGO/A EN NáQUERA
CONVOCATORIA DE CONCURSO PúBLICO PARA LA PROVISIóN DE PLAZAS DE PROFESORADO UNIVERSITARIO
INICIO DEL CURSO DE PREPARACIóN DEL EXAMEN P.I.R. (COPCV SEDE VALENCIA)
DECIMA EDICIÓN DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN CONTINUADA A DISTANCIA (FOCAD)
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