INFORMACIÓN: Psicología General Sanitaria
Una vez obtenido el certificado de acreditación transitoria según la Ley 5/2011 de Economía Social, deberás inscribirte antes del 5 de octubre de 2014 en el Registro de Conselleria de Sanidad para poder seguir realizando las actividades profesionales que hasta la fecha venias realizando cuando son de carácter sanitario.
Como seguramente ya conocerás a través de los medios de comunicación del Colegio y fruto de las diversas gestiones realizadas por la Junta de Gobierno, se consiguió que, en la Ley 3/2013 de Consumidores y Usuarios, a través de su disposición final octava, se reconociera que aquellos psicólogos dados de alta en un registro sanitario en la comunidad autónoma correspondiente, en nuestro caso la Comunidad Valenciana, puedan seguir ejerciendo como psicólogos en el ámbito sanitario sin necesidad de cursar el Master en Psicología General Sanitaria (MPGS). Este proceso de reconocimiento de las funciones sanitarias de los psicólogos que están dados de alta en un registro sanitario será válido para toda España.
Si bien hay que tener en cuenta que esta disposición que permite seguir trabajando no otorga el título de Psicólogo General Sanitario, por lo que aquellas personas que deseen obtener este título tendrán que realizar dichos estudios universitarios o en caso de tener un master con contenidos y título similar, pueden valorar la posibilidad de solicitar la convalidación en la universidad correspondiente.
Es muy importante que tengas en cuenta que a lo largo de los últimos tres años el COPCV ha estado otorgando gratuitamente la acreditación transitoria que permite poder inscribir la unidad asistencial/consulta de psicología en el registro de Centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Conselleria de Sanidad. La acreditación expedida por el Colegio no constituyen ninguna titulación o reconocimiento con valor académico, por lo que es imprescindible obtener la inscripción en el Registro de Conselleria de Sanidad para acogerse a la disposición final octava de la Ley 3/2014 antes del 5 de octubre de 2014.
Insistir que si has solicitado la acreditación al Colegio y ya la has obtenido, deberás inscribirte antes del 5 de octubre de 2014 en el Registro de Conselleria de Sanidad para poder seguir realizando las actividades profesionales que hasta la fecha venias realizando cuando son de carácter sanitario.
A continuación te relaciono los pasos a seguir por aquellos colegiados que estén interesados en darse de alta en el registro de Centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Conselleria de Sanidad:
1-Remitir solicitud a la Junta de Gobierno del COPCV para la obtención del certificado de acreditación transitoria según la Ley 5/2011 de Economía Social. Esta acreditación es GRATUITA para todos los colegiados.
2-Presentar en Conselleria de Sanidad, la acreditación del COPCV junto a la documentación necesaria para inscribir la unidad asistencial/consulta de psicología en el registro y abonar las tasas correspondientes.
3- Tener en cuenta que un psicólogo/a que ha obtenido la acreditación del Colegio puede solicitar el reconocimiento sanitario en los siguientes casos:
a) Inscripción del centro o consulta de psicología privada, con la oferta asistencial.
El titular, sea una persona física o una sociedad, cumplimentará la documentación con sus datos y los de los/as profesionales que trabajan como laborales o como prestación de servicios en el centro, teniendo en cuenta que han de aportar la documentación solicitada por la Conselleria de Sanidad, junto al Certificado de Acreditación emitido por el COPCV , Igualmente tendrán que pagar las tasas y aportar el justificante de abono.
Deben tener a disposición de sus pacientes las hojas de reclamaciones.
b) Inscripción de actividades de carácter sanitario (psicólogo sanitario a domicilio).
El titular cumplimentará la documentación con sus datos, sin necesidad de rellenar el apartado de datos estructurales del anexo 3 (parte técnica), además aportará una memoria de actividad profesional en la cual indicará que realiza las funciones sanitarias a domicilio, así como el Certificado de Acreditación emitido por el COPCV. Igualmente tendrán que pagar las tasas y aportar el justificante de abono.
También deben tener a disposición de sus pacientes las hojas de reclamaciones.
c) Incorporar un nuevo psicólogo/a en un centro ya registrado como sanitario, con la ampliación de la oferta asistencial, Psicología General Sanitaria .
Deben de solicitar a la Conselleria una modificación (ampliación oferta asistencial), presentar el Certificado de Acreditación emitido por el COPCV y pagar las tasas aportando el justificante de abono.
Esperando que esta información sea de tu interés.
Francisco Santolaya Ochando
DEGÀ JUNTA DE GOVERN