Real Decreto 1113/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen jurídico del Consejo Español de Drogodependencias y otras Adicciones

Boletin Oficial del Estado Viernes 1 de enero de 2016. La norma suprime el Grupo interministerial para el Plan Nacional sobre Drogas y el Consejo Asesor del Observatorio Español sobre la Droga y las Toxicomanías, que seguirán funcionando hasta la constitución de este Consejo Español de Drogodependencias y otras Adicciones. El real decreto acomete la regulación de este órgano

La norma suprime el Grupo interministerial para el Plan Nacional sobre Drogas y el Consejo Asesor del Observatorio Español sobre la Droga y las Toxicomanías, que seguirán funcionando hasta la constitución de este Consejo Español de Drogodependencias y otras Adicciones.


El real decreto acomete la regulación de este órgano de nueva creación y, en particular, se regula el régimen jurídico del Consejo en lo que respecta a sus fines, competencias, estructura, normas de funcionamiento y composición; el nombramiento, sustitución y cese de sus miembros; las funciones de la presidencia, vicepresidencia y secretaría y, finalmente, el régimen del pleno.


El Consejo estará adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, la cual prestará al primero el apoyo, con sus recursos humanos y materiales, necesario para el desempeño de sus funciones.
El Consejo se crea con la finalidad general de mejorar la calidad técnica en la definición y ejecución de las políticas y actuaciones estatales de control de la oferta y de reducción de la demanda de drogas, así como de otras adicciones, y de sus perjudiciales efectos en la vida de las personas y en la sociedad, que se promuevan, coordinen o lleven a cabo por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas en el ámbito de las competencias que ésta tiene atribuidas, y, con dicha mejora, la de la eficacia de las políticas y actuaciones indicadas.


El Consejo estará estructurado en: Pleno y Grupos de trabajo especializados.


El pleno deberá ser convocado y reunirse, como mínimo, dos veces al año.


El Consejo tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.
b) Vicepresidencia: corresponderá a la persona titular de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
c) Con rango administrativo de subdirector o subdirectora general, u otro asimilado al mismo, las siguientes vocalías:

  1. ª Del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, dependientes de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, dos vocalías de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y una vocalía de cada uno de los siguientes órganos y organismos: Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia, Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades e Instituto de la Juventud. Asimismo, una vocalía de la Secretaría General de Sanidad y Consumo.
  2. ª Del Ministerio del Interior: una vocalía en representación de la Secretaría de Estado de Seguridad y una vocalía en representación de la Dirección General de Tráfico.
  3. ª Del Ministerio de Justicia: una vocalía.
  4. ª Del Ministerio de Empleo y Seguridad Social: una vocalía.
  5. ª Del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: una vocalía.
  6. ª Del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas: una vocalía en representación de la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado y una vocalía en representación de la Dirección General de Ordenación del Juego.
  7. ª Del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación: una vocalía.
  8. ª De las administraciones públicas de las comunidades autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla: dos vocalías, pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía y, preferentemente, miembros de la Comisión Interautonómica de la Conferencia Sectorial del Plan Nacional sobre Drogas.
  9. ª De las administraciones públicas de las entidades locales: dos vocalías a propuesta de la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación.

d) Tendrán también la condición de vocales del pleno:

  1. º En representación de la Fiscalía General del Estado, un miembro de la Carrera Fiscal en activo, de conformidad con los trámites previstos en la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
  2. º En representación de los principales agentes sociales y de la comunidad científica: cuatro personas expertas, con reconocido prestigio y amplia experiencia profesional en los ámbitos de la prevención de las adicciones o de la atención a las mismas, así como de la docencia o la investigación en el campo de las ciencias experimentales; cuatro personas expertas con reconocido prestigio y amplia experiencia profesional en los ámbitos de la prevención de las adicciones o de la atención a las mismas, así como de la docencia o la investigación en el campo de las ciencias sociales; cuatro representantes de las entidades privadas sin ánimo de lucro de ámbito nacional; dos representantes de las organizaciones, federaciones o confederaciones más representativas de ámbito nacional de las grandes, medianas y pequeñas empresas; y, por último, dos representantes de las organizaciones, federaciones o confederaciones sindicales más representativas de ámbito nacional.


e) Secretaría: un funcionario o funcionaria, con voz pero sin voto, de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas con rango administrativo de subdirector o subdirectora general o equivalente.


El nombramiento y el cese de los titulares de las vocalías y de la secretaría del Consejo corresponderán a la persona titular de la presidencia del mismo, mediante resolución que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», previo cumplimiento de unos requisitos. Respecto a Vocalías de expertos de la comunidad científica: a propuesta de la persona titular de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas previa consulta, en el caso del nombramiento, a expertos o expertas que reúnan los requisitos establecidos y previa aceptación expresa de quienes vayan a ser propuestos, y, en el caso del cese, previa petición expresa de las personas concernidas. Respecto a las Vocalías representantes de las entidades, organizaciones, federaciones o confederaciones: a propuesta de los órganos de dirección de las mismas.
Dentro del plazo máximo de tres meses contados desde el día de la entrada en vigor del real decreto se deberá efectuar el nombramiento de las personas titulares de las vocalías y de la secretaría del Consejo. Entró en vigor el 2 de enero de 2016, por lo que antes del 2 de abril de 2016 se deben producir los nombramientos.


La constitución inicial del Consejo deberá tener lugar dentro del plazo máximo de cuatro meses contados desde el día de la entrada en vigor de este real decreto, por lo que se deberá producir antes del 2 de mayo de 2016.
 



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