Últimas novedades respecto al Máster en Psicología General Sanitaria
Resultado de las gestiones ante el Ministerio de Sanidad sobre las medidas a adoptar respecto a los psicólogos que realizan actividades en el período transitorio
Como resultado de las diversas gestiones efectuadas, tanto a nivel de escritos de consulta remitidos al Ministerio de Sanidad como de entrevistas efectuadas con los responsables ministeriales en las que ha participado el Presidente del Consejo de la Psicología y Decano del COPCV Francisco Santolaya, podemos informar de lo siguiente:
La configuración del máster se encuentra muy avanzada, y ya ha sido informado favorablemente por la Comisión de Recursos Humanos el Sistema Nacional de Salud.
Se nos ha informado (por escrito) que el Ministerio elevará propuesta a la Comisión de Recursos Humanos del SNS en la línea de que los psicólogos ya ejercientes puedan seguir realizando actividades sanitarias por reunir los requisitos de formación establecidos en la disposición adicional sexta 2 de la ley 5/2011, respetándose las inscripciones efectuadas con anterioridad al 6 de octubre de 2014 (fecha de entrada en vigor de la ley 5/2011), en consideración al “derecho adquirido” y a todos los efectos.
Os recordamos lo recogido en la disposición adicional sexta 2 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social:
Transitoriamente, hasta la entrada en vigor de la Ley prevista en el apartado anterior, quienes ostenten el título de Licenciado en Psicología o alguno de los títulos de Graduado en el ámbito de la Psicología que figuren inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos como adscritos a la rama de conocimiento de Ciencias de la Salud, podrán ejercer actividades sanitarias, siempre que acrediten haber adquirido una formación específica a través de alguna de las siguientes vías:
a) Por haber superado los estudios de graduado/licenciado, siguiendo un itinerario curricular cualificado por su vinculación con el área docente de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológicos, o con la Psicología Clínica y de la Salud.
b) Por haber adquirido una formación complementaria de posgrado no inferior a 400 horas (o su equivalente en créditos europeos), de las que al menos 100, tendrán carácter práctico, vinculada a las áreas mencionadas en la anterior letra a).
Seguiremos informando en cuanto dispongamos de novedades.
