Composición de la Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno estará constituida por:

  • Un/a Decano/a-Presidente/a.
  • Un/a Vicedecano/a.
  • Un/a Secretario/a.
  • Un/a Vicesecretario/a.
  • Un/a Tesorero/a.
  • Un mínimo de cuatro y un máximo de catorce Vocales.

Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por el procedimiento establecido en estos Estatutos, para un mandato de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. Si, por cualquier causa, cesan en su cargo más de un tercio de los miembros de la Junta de Gobierno, se procederá a cubrir por elección los cargos vacantes sólo para el período restante de su mandato, y siempre que éste exceda de un año.

Se causa baja en la Junta de Gobierno por:

  1. Fallecimiento.
  2. La expiración del término o plazo para el que haya sido elegido.
  3. Padecer enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
  4. La renuncia.
  5. El traslado de residencia fuera del ámbito territorial del Colegio.
  6. La aprobación por la Junta General de una moción de censura.
  7. Haber sido dictada resolución sancionadora firme en expediente disciplinario.
  8. La baja colegial.
  9. La falta de asistencia a las sesiones de la Junta de Gobierno, cuando esta sea injustificada y se produzca a dos sesiones consecutivas o a tres no consecutivas en el plazo de doce meses.

Funciones de los cargos de la Junta de Gobierno

Corresponde al/a Decano/a la representación del Colegio, con todos los derechos y atribuciones que se deducen de las leyes, reglamentos y normas colegiales; convocar y moderar, firmar actas, así como coordinar las Comisiones que se establezcan y en todo caso:

  1. Presidir la Junta de Gobierno.
  2. Conferir apoderamiento para asuntos judiciales cuando haya sido facultado por la Junta de Gobierno.
  3. Autorizar la apertura de cuentas corrientes del Colegio, tanto en entidades bancarias como en Cajas de Ahorro, previas facultades otorgadas al respecto por la Junta de Gobierno.
  4. Autorizar movimientos de fondos de acuerdo a las propuestas del/la Tesorero/a.
  5. Constituir y cancelar todo tipo de finanzas y depósitos previas facultades concedidas por la Junta de Gobierno.
  6. Y cuantas otras se le encomienden por la Junta de Gobierno.

El/a Vicedecano/a sustituirá al/a Decano/a en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, y desempeñará todas aquellas funciones que el/a Decano/a le encomiende.

El/a Secretario/a desempeñará las funciones siguientes:

  1. Redactar y dar fe de las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta General y de la Junta de Gobierno.
  2. Custodiar la documentación del Colegio y los expedientes de los/as colegiados/as.
  3. Expedir certificaciones de oficio o a instancia de parte interesada, con el visto bueno del Decano/a.
  4. Expedir y tramitar comunicaciones y documentos, dando cuenta de los mismos a la Junta de Gobierno y al órgano competente a quien corresponda.
  5. Ejercer la jefatura del personal administrativo y de servicios necesarios para la realización de las funciones colegiales, así como organizar materialmente los servicios administrativos.
  6. Redactar la memoria de gestión anual para su aprobación en la Junta General.
  7. Auxiliar al/a Decano/a en su misión y orientar cuantas iniciativas de orden técnico y socio-profesional deban adoptarse.
  8. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario/a.

El/a Vicesecretario/a sustituirá al/a Secretario/a en caso de ausencia, vacante o enfermedad. En el caso de ausencia, vacante o enfermedad del/a Secretario/a y Vicesecretario/a, un miembro de la Junta de Gobierno, elegido por ella, sustituirá al/a Secretario/a y desempeñará todas aquellas funciones que le encomiende la Junta de Gobierno que estén relacionadas con su cargo.

El/a Tesorero/a deberá reflejar su gestión en los libros habituales, debidamente legalizados y reintegrados, asumiendo la responsabilidad de la custodia de fondos.

Los Vocales tendrán las siguientes funciones:

  1. Desempeñar los cometidos que le sean encomendados por la Junta General, la Junta de Gobierno o el/a Decano/a.
  2. Colaborar con los titulares de los restantes cargos de la Junta de Gobierno y sustituirlos en caso de ausencia, vacante de acuerdo con lo previsto en los Estatutos.

Junta de Gobierno. Reuniones y convocatorias

La Junta de Gobierno se reunirá cuantas veces sea convocada por el/a Decano/a, a iniciativa propia o a petición de un tercio, al menos, de sus componentes. En todo caso se reunirá con carácter bimensual.

Las convocatorias se comunicarán, por escrito, a todos los miembros con una antelación mínima de siete días, expresando el orden del día.

La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida cuando se encuentren presentes, en primera convocatoria, dos tercios de sus miembros; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes. Entre ambas convocatorias deberán mediar, al menos, treinta minutos.

No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros de la Junta de Gobierno y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

El/a Secretario/a levantará acta de las reuniones, con el visto bueno del/a Decano/a.

Competencias de la Junta de Gobierno

Es competencia de la Junta de Gobierno:

  • La representación del Colegio.
  • Ejecutar los acuerdos de la Junta General.
  • Dirigir la gestión y administración del Colegio para el cumplimiento de sus fines.
  • Manifestar en forma oficial y pública la opinión del Colegio en los asuntos de interés profesional.
  • Representar los intereses profesionales ante los poderes públicos, así como velar por el prestigio de la profesión y la defensa de sus derechos.
  • Presentar estudios, informes y dictámenes cuando le sean requeridos, asesorando de esta forma a los órganos de la Comunidad Autónoma de Canarias y a cualesquiera otras entidades públicas o privadas. A estos efectos, la Junta de Gobierno podrá designar comisiones de trabajo, o designar a los/as colegiados/as que estime oportunos para preparar tales estudios o informes.
  • Designar los representantes del Colegio en los organismos, comisiones, encuentros y congresos, cuando fuera oportuno.
  • Acordar el ejercicio de acciones y la interposición de recursos administrativos y jurisdiccionales.
  • Someter cualquier asunto de interés general a la deliberación y acuerdo de la Junta General.
  • Regular reglamentariamente los procedimientos de incorporación, baja, pago de cuotas y otras aportaciones, cobro de honorarios, así como ejercer las facultades disciplinarias, todo ello ateniéndose a estos Estatutos.
  • Organizar las actividades y servicios de carácter cultural, profesional, asistencial y de previsión, en beneficio de los/as colegiados/as.
  • Recaudar las cuotas y aportaciones establecidas, elaborar el presupuesto y el balance anual, ejecutar el presupuesto, y organizar y dirigir el funcionamiento de los servicios generales del Colegio.
  • Solicitar y aceptar las subvenciones, ayudas y donaciones que se concedan al Colegio por organismos públicos, empresas o particulares, tanto del estado español como de otros países, que permitan financiar y desarrollar las actividades propias del Colegio.
  • Informar a los/as colegiados/as de las actividades y acuerdos del Colegio, y preparar la memoria anual de su gestión.
  • Aprobar los Reglamentos de Régimen Interior del Colegio, así como sus modificaciones.
  • Proponer a la Junta General, para su aprobación, los nombramientos o ceses de los componentes de la Comisión Deontológica.
  • Aprobar el calendario electoral en los procesos electorales.
  • Y cuantas otras competencias le sean atribuidas por la Junta General.

Competencias indelegables de la Junta de Gobierno

Son competencias indelegables de la Junta de Gobierno:

  • Resolver los recursos contra la denegación de incorporación al Colegio.
  • Resolver los recursos contra actos o acuerdos de los órganos del Colegio Oficial de Psicología, cuando proceda.
  • Aprobar los Reglamentos particulares de las Secciones, y sus modificaciones, a propuesta de la Junta Directiva de la Sección.
  • Acordar la convocatoria de sesiones extraordinarias de la Junta General.
  • Convocar la elección de cargos para la Junta de Gobierno, cuando proceda.
  • Acordar la imposición de las sanciones que correspondan.