Presentación de escritos

¿Dónde y cómo presentar escritos en el COPCV?


Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los Colegiados y/o ciudadanos dirijan al COPCV podrán presentarse:

  • Presencialmente en papel, en las distintas sedes del COPCV, sitas en Castellón, Valencia y Alicante, y cuyos horarios y direcciones pueden ser consultados aquí.
  • A través de Internet en formato electrónico, en este mismo formulario "Sede electrónica - Presentación de escritos", identificándose mediante usuario y contraseña o firma electrónica.
  • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

Sede electrónica - Presentación de escritos

Para facilitar la presentación de escritos, el COPCV ha creado el sistema de "Sede electrónica - Presentación de escritos", regulado en el artículo 16 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, permitiendo que los Colegiados y/o ciudadanos puedan presentar solicitudes, documentos y comunicaciones a través de Internet, con el consiguiente ahorro de costes, tiempo en la tramitación de expedientes y con un carácter ecológico porque minimiza el tránsito de papel entre un lugar y otro.


¿Qué documentos se pueden presentar?

Se pueden presentar las solicitudes, escritos y comunicaciones siguientes:

Por acuerdo de la Junta de Gobierno, reunida en Comisión Permanente, en su reunión del 18 de noviembre de 2003, los colegiados que deseen causar baja voluntaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 apartado d) de los Estatutos del Col·legi Oficial de Psicologia de la Comunitat Valenciana, deberán dirigir por escrito su solicitud a la Junta de Gobierno, en el que haga constar que ha dejado de ejercer la profesión de Psicólogo en el ámbito de la Comunidad Valenciana, presentándola en la Secretaría del Colegio, bien por correo certificado con acuse de recibo, o bien personalmente, con entrega del carnet de colegiado.

El escrito deberá estar firmado por el colegiado y contener al menos, nombre y apellidos, número de colegiado, dirección, código postal, población, provincia, teléfono y la declaración de no ejercer la profesión de Psicólogo en la Comunidad Valenciana.

En la Junta General celebrada el 24 de febrero de 2012 se aprobó una modificación en el devengo de la cuota colegial. A partir del 1 de enero de 2012 se procede a abonar parte del importe de la cuota colegial, a aquellos colegiados que cesan en el ejercicio de su actividad profesional en el ámbito de la Comunidad Valenciana y por voluntad propia solicitan perder la condición de colegiado de alta.

En la Junta General celebrada el 5 de junio de 2015 se aprobó no devengar la cuota fija de reincorporación cuando se cumpla el siguiente supuesto, "si el periodo de baja colegial, desde el día de efecto de la baja hasta el día de la solicitud de reincorporación es inferior a doce meses". El importe a abonar será la diferencia entre el importe de la cuota ordinaria y el importe de la cuota ordinaria prorrateada en períodos mensuales, calculado según los meses que resten para que se cumpla el semestre natural a partir del mes en que sea efectiva la baja voluntaria.

Todo ciudadano o psicólogo, podrá formular una reclamación o queja contra el Colegio Oficial de Psicologia de la Comunitat Valenciana o el Colegiado cuando la atención recibida por cualquiera de ellos no se corresponda con lo establecido en los Estatutos Colegiales o el Código Deontológico del Psicólogo que regula el ejercicio profesional.

Requisitos para presentar una reclamación: basta con identificarse y especificar el motivo de su queja de acuerdo con el derecho que considera vulnerado.

Conforme a lo dispuesto en el Código de Conducta del COPCV, aprobado por la Junta de Gobierno del COPCV y lo acordado por el Comité de Cumplimiento Normativo del COPCV se habilita un mecanismo denominado Canal de Denuncias, para recibir y cursar las denuncias referidas a posibles incumplimientos del citado Código y aprueba sus Normas de Funcionamiento que pasan a formar parte de la normativa interna del COPCV.

El Canal de Denuncias se habilita con el fin de poner a disposición de los empleados y proveedores un mecanismo que les permita comunicar de forma confidencial, aunque no anónima, las irregularidades de potencial trascendencia con respecto al Código de Conducta.

El Canal de Denuncias no podrá ser utilizado para otros fines más que para los que ha sido creado.