Otras voces de la psicología: 'La mediación es percibida ahora como una especie de 'promise job' por muchos colectivos'

Entrevista Carmelo Hernández, Psicólogo criminalista especialista en violencia de género y mediación penal.

En la sección "Nuevas voces de la psicología" entrevistamos a Carmelo Hernández, psicólogo criminalista especialista en Violencia de Género y Mediación Penal. Su experiencia personal es amplia, no solo por el trabajo desarrollado en la OJCI (Oficina Judicial de Coordinación Institucional de la Audiencia Provincial de Alicante), sino por su intervención como psicólogo externo en la Comisión de Resolución de Conflictos Laborales de la Diputación Provincial de Alicante, su dedicación docente en varios Postgrados y Masters de diversos colegios profesionales y universidades (UA, USC, UV) y publicaciones sobre mediación, especialmente en el ámbito penal.



1. En su día a día como psicólogo en la OJCI busca medidas alternativas a la prisión relacionadas con la violencia de género, seguridad vial, así como programas informativos y asistenciales en delitos contra la libertad sexual. ¿Cuál es su papel como psicólogo en los juzgados? ¿Cómo realiza su función?
Mi desempeño profesional en la OJCI, consiste en la aplicación de los distintos programas psicoeducativos de reeducación cuya competencia o dedicación recae en su ámbito. Concretamente se trata del programa previsto en la LO 1/04 para condenados por delitos de violencia de género y el taller de sensibilización vial (TASEVAL), éste último como medida judicial sustitutoria de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad. Asimismo, de manera exclusiva, en la Audiencia Provincial de Alicante, la OJCI desarrolla dos programas más, como medidas judiciales impuestas por sentencia firme: uno de reeducación para personas condenadas por violencia doméstica (filoparental, e intrafamiliar no de género especialmente) y otro para personas condenadas por delitos contra las normas de la seguridad vial por suspensión de la ejecución de la pena.
Junto a la implementación de estas medidas judiciales alternativas a la prisión, en la OJCI es troncal nuestra funcionalidad como Servicio de Mediación Penal Intrajudicial, en los asuntos derivados por la autoridad penal competente, dentro del programa piloto del CGPJ. Los acompañamientos asistenciales a víctimas en delitos contra la libertad sexual, o testigos protegidos, son puntuales y solo se interviene previa comunicación del Tribunal. Las funciones desarrolladas, se realizan mediante señalamiento previo, en coordinación con la UPCI (unidad penitenciaria de coordinación institucional), que es un destacamento especializado en violencia de género y doméstica de los SGPMA.
2. ¿Qué capacitación técnica y formación es necesaria para ejercer su profesión? ¿Qué papel juega el derecho penal y el conocimiento del mismo en su labor?
La implícita que ofrece la titulación en Psicología, junto a la acreditación de Especialista o Magister en Violencia de Género, por un lado, y Mediación Penal, por otro.
En Seguridad Vial es preceptivo estar en disposición de la titulación específica de Psicólogo Formador en Seguridad Vial que promueve el INTRAS.
El componente jurídico-penal es ciertamente muy importante, por eso en la OJCI hay un Licenciado en Derecho que cubre ese esencial componente.
En mi caso concreto, al disponer de la titulación de Especialista Superior en Criminología (una Diplomatura en realidad) por la UA (Universidad de Alicante), no tengo en realidad carencias de conocimientos o de información técnica en materia penal, pero me siento más cómodo al contar con la presencia de un técnico en esa esencial vertiente.
Evidentemente, la actividad docente e investigadora es indispensable para disponer de la permanente actualización de conocimientos e impulso en la promoción de nuevas perspectivas e intervenciones en estos complejos ámbitos.
Carmelo Hernández en el curso "Mediación penal reparadora de adultos: Aspectos metodológicos y prácticos" impartido en el COPCV, Sede Alicante.
3. El pensamiento creativo y la inteligencia emocional son cualidades que potencian la propia capacidad de negociación. ¿Qué recomendaría a la persona interesada en el área de la mediación para desarrollar o potenciar estas competencias? ¿Son innatas o se pueden adquirir?
Hay que ser realista: no todo profesional, aun estando en posesión del perfil académico y curricular adecuado, sirve para intervenir como mediador/a. Al tratarse de una actividad en la que la negociación y la capacidad de desarrollar empatía lo son prácticamente todo, es fundamental que el mediador sea capaz de retroalimentarse en su propia praxis porque las personas mediadas le dan feedback positivo constatable a través de la consecución de acuerdos sólidos.
La mediación es una herramienta creativa 100% que, en estos momentos, es percibida como una especie de “promise job” por muchos colectivos (psicólogos, abogados, procuradores, titulados mercantiles y empresariales, trabajadores sociales… etc). Lo cierto y verdad es que la diversificación de la mediación y su desarrollo específico (civil, mercantil, penal, comunitaria, intergeneracional…) ayudará a que cada persona titular de un perfil profesional específico, pueda decantarse vocacional y profesionalmente por uno de estos campos y así, optimizar sus competencias y también sus habilidades y recursos “naturales” y adquiridos.
4. El mediador es un tercero en los conflictos y debe actuar de manera imparcial. ¿Cómo lidia el profesional con esta frontera entre un método de proceder objetivo y una parte emocional implicada de manera ineludible?
Esta es una cuestión ciertamente compleja que debe abordarse desde la posición de responsabilidad no ya objetiva, sino fundamentalmente subjetiva, que encadena la intervención de un profesional competente en materia de mediación.
La acción del mediador se ha definido históricamente sobre la base de una serie de principios éticos y operativos, entre los que destacan los de imparcialidad, neutralidad e independencia. Cabe destacar que la neutralidad y la imparcialidad son principios paralelos. Ahora bien, mientras que la imparcialidad implica acción (la de desarrollar una acción sin discriminación de ningún tipo, ni cesión significativa ante la percepción diferencial), el de neutralidad supone la abstención de pronunciamiento personal sobre el conflicto.
La neutralidad es, por tanto, la base que posibilita la acción imparcial. Sin embargo, en el día-a-día de la praxis en mediación, las cosas no son tan teóricas en absoluto y es ahí precisamente donde la inteligencia emocional y el autocontrol se convierten en indispensables para que el mediador no caiga en la trampa.
"La mayoría de las personas desean 'pasar página' mediante el recurso de la mediación y más de la mitad lo consiguen"
5. ¿Qué casos son más propensos a la mediación? En relación a esto ¿Suele existir una disposición positiva de las partes para resolver el conflicto?
La elección del asunto a mediar, en el ámbito penal, recae en la decisión del Magistrado-Juez de lo Penal (o en su caso, esperamos que en un futuro próximo sea también así, en el Juez de Instrucción) o en la petición de los dos o al menos uno de los letrados personados en la causa, que se eleva al Magistrado-Juez que conoce de la causa.
El abanico de casos derivados es amplio, pero sobre todo nos derivan asuntos de impagos de pensiones y lesiones.
Es requisito previo e ineludible que los mediados concurran al proceso de mediación con un inequívoco ánimo de resolver el conflicto y llegar a un acuerdo que reequilibre la situación preexistente. Aunque no se da en todos los casos, lo cierto y verdad es que la mayoría de las personas convocadas desean “pasar página” mediante el recurso de la mediación y en más de la mitad de los casos, efectivamente, lo consiguen.
6. ¿Puede ser la resolución de un conflicto realmente equitativa, o el hecho de que “ambas partes se sientan ganadoras” es una percepción que debe lograr generar el mediador?
Esta es una de las cuestiones más debatidas entre los mediadores. Desde mi punto de vista, el hecho de que sean los mediados quienes recorran todo el camino junto a los mediadores y sean ellos mismos quienes determinan los pormenores del acuerdo les transfiere una cierta autoestima positiva que se traduce en la sensación de que han sido ellos mismos quienes “lo han conseguido”. Desde esta perspectiva tanto mediados como mediadores forman parte del mismo proceso y experimentan emociones y sensaciones sino similares si conectadas con el objetivo común: lograr un buen acuerdo de mediación.
"La Psicología ha de hacer un notable esfuerzo por estar en pie de igualdad con las restantes disciplinas que tienen intereses en este terreno para no quedar relegada a un papel secundario"
7. En 2010 señaló la necesidad de regular las líneas básicas de un estatuto deontológico de los mediadores, homogeneizando así las legislaciones a nivel europeo que hasta el momento dependen de cada uno de los Estados. ¿Se ha avanzado en este aspecto? ¿Cómo cree que estos procesos influyen en la evolución de la psicología?
Por su interés, tanto para los propios mediadores, como para las personas interesadas en mediación, se está debatiendo el Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley 5/2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
El Proyecto de Real contiene referencias a cuestiones como la formación requerida para ser mediador, con límites en lo relativo a contenidos de ésta, su duración mínima, la regulación de la formación a distancia, y la distribución de la misma, de carácter teórico y práctico, así como la exigencia de formación continua a los mediadores. Se refiere, asimismo, a la publicidad de los mediadores, y desarrolla la obligación de aseguramiento que la Ley impone a los mediadores, mediante contratación de un seguro de responsabilidad civil o equivalente.
Esta determinación legal, aunque insuficiente, es más de lo que hasta ahora teníamos, que era muy poco. Vamos avanzando, pero a un ritmo que muchos juzgan exasperante.
Evidentemente estamos hablando de cambios que afectan a todas las disciplinas interesadas en la mediación y, por tanto, la Psicología no puede quedar al margen. La Psicología ha de hacer un notable esfuerzo por estar en pie de igualdad con las restantes disciplinas que tienen intereses en este terreno para no quedar relegada a un papel secundario y evolucionar con los tiempos y sus desafíos.
8. Además la mediación tiene un trasfondo socioeconómico ya que puede abaratar los costes del proceso, poco eficaces en la práctica. ¿Cree que la sociedad es consciente de que la mediación puede tener un efecto sanador? ¿Lo son, por ende, las autoridades políticas competentes?
Lamentablemente estamos empezando un camino que, en otros países, ya tiene muchos kilómetros de recorrido.
Recuerdo un curso de ámbito internacional en la USC en el que desarrollé una ponencia sobre mediación penal, en el que quedó claro que este es un ámbito que no tiene vuelta atrás, pero son necesarias políticas activas para potenciar la cultura de la mediación, no solo a nivel sociocultural, sino muy especialmente en el ámbito de las administraciones públicas y en el ámbito empresarial.
La mediación intrajudicial abaratará los costes de la justicia y contribuirá a humanización, a la par que, como mecanismo de resolución de conflictos, tiene un significativo efecto sanador.
Evidentemente para que todo esto sea de public domain, y esté en la conciencia colectiva, necesitamos que se promuevan políticas activas pro-mediación y de promoción de la justicia de la paz social.



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