PIMASC: herramienta para la práctica profesional de la Psicología en mediación y conciliación

Aquellos colegiados y colegiadas que únicamente vayan a ejercer la mediación y que ya estén dados de alta en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación no necesitan realizar ninguna gestión adicional

El Consejo General de la Psicología (COP) ha solicitado al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, que los y las profesionales de la psicología que desarrollan -o quieran desarrollar- su labor en el ámbito de la mediación, la conciliación privada y/o como expertos/as independientes, puedan acceder a la plataforma PIMASC, una herramienta diseñada para registrar y proporcionar información sobre las conclusiones asociadas a procesos realizados mediante Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC). Para ello, deberán cumplimentar un formulario de datos facilitado por la Organización Colegial, con el fin de que esta información pueda ser remitida al Ministerio y puedan ser dados de alta en el sistema.

¿Qué son los Medios Adecuados de Solución de Controversias?

Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, los Medios Adecuados de Resolución de Controversias, adquieren un papel en la evolución de la administración de la justicia. Definidos como «mecanismos destinados a resolver conflictos sin necesidad de buscar la solución en un tribunal», permiten que las partes implicadas, actuando de buena fe, busquen juntas una solución que satisfaga sus intereses. Los MASC se pueden llevar a cabo directamente entre las partes o con la ayuda de un tercero neutral e imparcial que facilite el entendimiento y el diálogo.

Entre estos medios, se encuentran la mediación, la conciliación privada y la opinión/actuación de la persona experta independiente, que son de especial interés para la profesión psicológica. La norma refuerza el uso de estos medios alternativos de resolución de controversias y exige su aplicación previa en determinados procedimientos civiles y mercantiles, con el objetivo de fomentar la resolución extrajudicial de los conflictos y garantizar un acceso a la justicia más eficiente para la ciudadanía.

Este nuevo escenario normativo tiene implicaciones directas para los y las profesionales de la psicología que desarrollan o desean desarrollar su actividad en estos ámbitos.

Según establece la legislación, en el procedimiento de mediación interviene un tercero neutral —el mediador— cuya función es facilitar la comunicación entre las partes para que sean ellas mismas quienes alcancen y acuerden una solución al conflicto. El mediador no propone soluciones, sino que guía el proceso de diálogo para que las partes construyan conjuntamente el acuerdo.

Por su parte, en la conciliación privada, el papel del tercero —el conciliador— es más activo, ya que puede proponer o sugerir soluciones concretas con el fin de ayudar a las partes a alcanzar un acuerdo, a diferencia de lo que ocurre en la mediación.

En cuanto a la figura de la persona experta independiente, las partes en conflicto acuerdan designar conjuntamente a un profesional neutral con conocimientos especializados en la materia objeto de la disputa. Esta persona analiza el caso y emite una opinión no vinculante, actuando de forma similar a un perito designado de común acuerdo por ambas partes.

El PIMASC busca facilitar y agilizar el acceso a estos Medios Adecuados de Solución de Conflictos.

Con el fin de facilitar y agilizar el acceso a estos Medios Adecuados de Resolución de Conflictos, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes ha impulsado una serie de servicios digitales orientados a optimizar e incentivar su uso. A este respecto, el Ministerio se encuentra desarrollando la plataforma informática «PIMASC – Punto de Interoperabilidad de los MASC», destinada a ser utilizada por todos los y las profesionales terceros imparciales, tales como, mediadores, conciliadores, árbitros o expertos independientes.

El Punto de Interoperabilidad de los MASC es una herramienta digital que permitirá registrar y acreditar la participación en un proceso de solución alternativa de controversias. Entre sus principales objetivos se encuentra la puesta a disposición de un formulario normalizado que facilite el registro del intento de actividad negociadora y genere un justificante acreditativo de dicho acto, necesario para demostrar el cumplimiento del requisito de procedibilidad en determinados asuntos civiles y mercantiles. En la práctica, esto implica que todos los profesionales terceros imparciales deberán estar registrados en esta plataforma para poder utilizarla.

¿Quién puede acceder a PIMASC?

Actualmente, pueden acceder a PIMASC distintos perfiles profesionales, entre los que se encuentran los profesionales colegiados vinculados a la Administración de Justicia, como abogados y abogadas, procuradores y procuradoras, graduados y graduadas sociales, notarios y notarias, así como registradores y registradoras. También tienen acceso los mediadores y mediadoras inscritos en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación, además de otros profesionales colegiados, como es el caso de los economistas.

El COP ha solicitado que los/as psicólogos/as puedan acceder a la herramienta en el ejercicio de la mediación y la conciliación.

En este contexto, el Consejo General de la Psicología ha solicitado expresamente que se incluya también a los psicólogos y psicólogas, con el fin de que los profesionales de la Psicología puedan utilizar esta herramienta en el ejercicio de funciones de mediación, conciliación privada o actuación como personas expertas independientes. Para ello, la Organización Colegial debe remitir al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes los datos de las personas interesadasde modo que puedan ser dadas de alta en el sistema.

Con relación a este procedimiento, es importante señalar que aquellos colegiados y colegiadas que únicamente vayan a ejercer la mediación y que ya estén dados de alta en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación no necesitan realizar ninguna gestión adicional, ya que el Ministerio ha recabado directamente los datos de dicho registro. No obstante, si algún psicólogo o psicóloga mediador no se encuentra inscrito en el registro, deberá proceder a su alta para poder utilizar la plataforma PIMASC.

Los y las profesionales de la psicología que deseen realizar estas funciones deberán cumplimentar un formulario de datos antes del 30 de enero de 2026.

Por otro lado, los y las profesionales de la Psicología que deseen realizar funciones de conciliación privada o actuar como personas expertas independientes deberán cumplimentar un formulario de datos con el fin de que esta información pueda remitirse al Ministerio. Este trámite deberá realizarse antes del 30 de enero de 2026, indicando expresamente la modalidad o modalidades en las que desean inscribirse.

Asimismo, aquellos/as profesionales de la Psicología que ya estén dados de alta como mediadores en el registro del Ministerio, pero que quieran desempeñar también funciones de conciliación privada o de persona experta independiente a los efectos de la Ley, deberán igualmente cumplimentar el cuestionario, dado que la plataforma PIMASC dispone de apartados diferenciados para cada uno de los medios de resolución de conflictos.

Desde el Consejo General de la Psicología se considera, además, aconsejable que los mediadores se registren también en estas otras modalidades.

El formulario de datos para los profesionales de la Psicología interesados puede encontrarse en el siguiente enlace:

REGÍSTRATE FORMULARIO COP

 

Fuente: infocop.es



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