Los miembros de Gabinetes Psicopedagógicos Municipales pueden formar parte de los Consejos Escolares
La normativa vigente así lo establece.
Dadas las consultas de colegiados y colegiadas sobre la pertenencia a los consejos escolares de los centros docentes no universitarios de los profesionales de GPM como personal de administración y servicios comunicamos que, según la normativa vigente:
- Son personas elegibles todas las de la comunidad escolar de los sectores del profesorado, familia, alumnado, personal de administración y servicios y personal de atención educativa, según lo dispone el artículo 5 del Decreto 93/2016, de 22 de julio, del Consell.
- La persona representante del personal de administración y servicios será elegida por el personal que realiza en el centro docente funciones de esta naturaleza, siempre que esté vinculada al centro o al ayuntamiento correspondiente por una relación jurídica administrativa o laboral. Todo el personal de administración y servicios del centro docente que cumpla los requisitos indicados tiene la condición de elector y elegible, según lo dispone el artículo 18 del Decreto 93/2016, de 22 de julio, del Consell.
Por ello, desde el Col·legi Oficial de Psicologia aclaramos e incidimos que la participación de los funcionarios de carrera y personal laboral de entidades locales que ejercen labores de orientación escolar en los consejos escolares de los centros docentes no universitarios, se ajusta a la normativa vigente.