Evaluación psicológica sobre un/a menor solicitada por uno de los progenitores.

Información respecto a la actuación del Psicólogo/a cuando le sea solicitada evaluación psicológica sobre un/a menor por parte de uno de los progenitores.

Información respecto a la actuación del Psicólogo/a cuando le sea solicitada evaluación psicológica sobre un/a menor por parte de uno de los progenitores:

Como consecuencia del aumento experimentado en los Juzgados de procedimientos relativos a procesos de separación, divorcio o regulación de relaciones paterno-filiales, ha aumentado también la demanda de evaluaciones psicológicas sobre hijos menores, solicitadas por uno de los progenitores, para determinar aspectos psicológicos que puedan influir en la determinación, por parte del órgano Judicial, de los derechos de guarda y custodia y régimen de visitas.

La proliferación de estas actuaciones ha conllevado también un aumento del número de denuncias basadas, fundamentalmente, en el incumplimiento por parte del Psicólogo/a de su obligación de informar sobre la evaluación del menor, al progenitor no solicitante de la misma, tal como establece el artículo 25 y 42 del Código Deontológico.

Por ello, y ante las dificultades prácticas que para muchos Psicólogos/as supone el cumplimiento de dicha obligación, y teniendo en consideración las obligaciones recíprocas de ambos progenitores, con respecto al ejercicio de sus respectivos derechos de "patria potestad", la Junta de Gobierno del Col·legi Oficial de Psicòlegs de la Comunitat Valenciana considera que, a los efectos de dar cumplimiento a dicha obligación, el Psicólogo/a puede proceder de la forma siguiente:

  1. Informar al progenitor solicitante de la labor profesional, con carácter previo a la misma, sobre la obligación que le corresponde, por su condición de progenitor, de informar al otro progenitor del menor sobre la evaluación psicológica que ha solicitado.
  2. Obtener del progenitor solicitante de la evaluación, mediante la firma del correspondiente documento, su compromiso de que informará al otro progenitor sobre la labor profesional que ha solicitado.
  3. Incorporar en todos los informes relativos a la evaluación, una copia del documento de compromiso firmado por el progenitor solicitante.

A los efectos de facilitar la actuación del Psicólogo/a en los casos señalados, se ha elaborado un modelo de documento el cual, una vez firmado por el progenitor solicitante, el Psicólogo/a deberá adjuntar al informe.

  • En el supuesto de que NO se realice únicamente evaluación sobre un menor, si no que se realice INTERVENCIÓN sobre el menor, tanto de tipo terapéutico o dirigida al cambio de actitudes, será necesario el consentimiento o autorización de ambos progenitores, o en su defecto resolución judicial. De no obtenerse la autorización no se podrá realizar tal INTERVENCIÓN.

Nota: la Junta de Gobierno en su reunión del día 14 de abril de 2012, además de lo recogido en esta noticia, acordó emitir el comunicado que se adjunta, en relación con la aplicación de los artículos 25 y 42 del Código Deontológico del Psicólogo.



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