Regulación régimen jurídico de la jubilación flexible
Esta información que puede ser de interés para los colegiados y colegiadas. Ante cualquier duda, será la Seguridad Social el órgano competente para resolverla.
El día 28 de mayo se ha publicado en el BOE el Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico de la jubilación flexible y otros aspectos comunes a las modalidades de compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo, y se modifica el régimen de la jubilación demorada.
Entrada en vigor: a los tres meses de su publicación en el BOE.
En lo relativo a la jubilación flexible:
- Se amplía la jornada de trabajo compatible con la pensión de jubilación, que queda comprendida entre un 33 y un 80% de la jornada a tiempo completo comparable.
- Se permite la compatibilidad con una actividad por cuenta propia si han transcurrido más de 3 años sin estar de alta en el RETA. La cuantía a percibir se corresponderá al 25% de la pensión reconocida.
- En los supuestos en los que la actividad por cuenta ajena a tiempo parcial se inicie por primera vez transcurridos seis meses desde la fecha en que se cause la pensión de jubilación, el importe de la pensión se incrementará durante la jubilación flexible de acuerdo con la escala establecida en el artículo 4.1.
- La jubilación flexible es incompatible con el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente reconocida con posterioridad a la fecha de la jubilación, con el complemento económico derivado de la jubilación postergada establecido en el artículo 210.2 de la LGSS y con los complementos para pensiones inferiores a la mínima.
- La cotización efectuada durante la jubilación flexible no surtirá efectos para la mejora de la pensión reconocida, salvo en los supuestos en los que se haya accedido a la pensión de jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador, ni incrementará el complemento económico de demora que, en su caso, pudiera corresponder.
- En lo relativo a la jubilación postergada, se mejora el complemento económico establecido en el artículo 210 de la LGSS y regulado en el Real Decreto 371/2023, de 16 de mayo.
