Ley de igualdad de las personas LGTBI - DOGV

La norma, publicada el 3 de diciembre de 2018 en el DOGV, prevé que se preste asistencia psicológica a las personas LGTBI en varios de sus artículos.

El 3 de diciembre de 2018 se publica en el DOGV la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de igualdad de las personas LGTBI, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

En el preámbulo, se hace referencia a los avances sociales y legislativos conseguidos en el Estado español, en esta materia pero también al hecho de que “las personas LGTBI siguen siendo víctimas de violencia y discriminación” por lo que hay “mucho trabajo por hacer para garantizar los derechos de las personas LGTBI” dada “la situación específica de discriminación que estas padecen requiere una regulación propia que sea capaz de atender a esa problemática particular. La orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar son circunstancias personales conectadas con lo más íntimo de nuestra identidad como seres humanos, con la formación de nuestras familias y con todas las etapas y ámbitos de nuestra vida. Por ello, es necesario desarrollar medidas en todos esos ámbitos: educación, salud, familia, infancia, adolescencia, juventud, tercera edad, cultura, ocio, deporte, comunicación, trabajo, cooperación al desarrollo, migraciones, administraciones públicas y las fuerzas de seguridad y de emergencias”. La ley aspira a “romper con ese discurso patologizador y estigmatizador tradicional”.

 

 

Esta norma prevé que se preste asistencia psicológica a las personas LGTBI, en los siguientes artículos:

Artículo 13. Servicios de asesoramiento y apoyo a las personas LGTBI, sus familiares y personas allegadas.

La Generalitat garantizará el derecho de las personas LGTBI a:

1. Un servicio público de información, orientación y asesoramiento integral, incluido el psicológico, legal, administrativo y social, con inclusión de sus familiares y personas allegadas, con independencia de su procedencia y situación administrativa, en relación con las necesidades de apoyo específicamente ligadas a la condición de persona LGTBI, así como a la interseccionalidad, siguiendo los principios de cercanía y no segregación.

Artículo 47. Atención integral.

La Generalitat garantizará una atención psicosocial integral y adecuada a las necesidades médicas, psicológicas, jurídicas, sociales, laborales y culturales de las personas con variaciones intersexuales y sus familias.

Artículo 48. Atención a la salud en el sistema sanitario público de la Comunitat Valenciana.

2. La Generalitat, a través del sistema sanitario público de la Comunitat Valenciana, garantizará que las prácticas sanitarias y terapias psicológicas destinadas a las personas con variaciones intersexuales sean dignas y respetuosas.

Artículo 49. Unidades de referencia para las personas con variaciones intersexuales.

4. Desde estas unidades se proporcionará la atención sanitaria necesaria, como terapias de apoyo psicológico, tratamientos médicos y quirúrgicos, que tenga en cuenta el criterio de las personas progenitoras en el caso de personas menores de edad y, el de estas cuando tengan la madurez suficiente. Prevalecerá la integridad de la persona con variación intersexual por encima del contexto familiar, social y cultural. En el caso de tratamientos quirúrgicos es indispensable previamente a la intervención la firma del consentimiento informado en los términos regulados por la ley.

7. Las personas con variaciones intersexuales contarán con un itinerario individual de atención sanitaria integral, conforme a sus circunstancias personales y a su estado de salud, y dispondrán de una persona profesional de referencia en el ámbito psicosocial, que se encargará de la coordinación, el seguimiento y el acompañamiento.

 

LEY 23/2018, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de igualdad de las personas LGTBI.

 



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