Celebrada la Jornada “La Ley de Mediación en la Comunidad Valenciana” en Alicante
Reseña elaborada por el Colegiado Carmelo Hernández
El salón de actos de los juzgados de Alicante acogió el miércoles 6 de marzo la jornada “La Ley de Mediación en la Comunidad Valenciana”, organizada por el Colegio Provincial de Abogados de Alicante (ICALI) y la Conselleria de Justicia.
El director general de Reformas Democráticas de la Generalitat Valenciana, J. García abordó los aspectos más relevantes de la nueva Ley de Mediación de la Comunidad
Pascual Ortuño, detalló los métodos alternativos a la Justicia tradicional, contenidos en el libro “Justicia sin Jueces”. El coloquio sobre la nueva normativa autonómica contó con la participación del presidente de la Audiencia de Alicante, Juan C. Cerón y el decano del ICALI, Fernando Candela, entre otros.
La ley tiene por objeto regular la mediación en la Comunidad Valenciana fomentando el acceso a la ciudadanía a este método alternativo de solución de conflictos.
Resulta idónea la implantación de los procedimientos mediadores en multitud de ámbitos tan aparentemente heterogéneos como el familiar, el sanitario, el empresarial o el comunitario.
La flexibilidad que caracteriza el procedimiento de mediación favorece su utilización extensiva en todos los sectores de la actividad humana en los que interese una solución que permita el mantenimiento de las relaciones entre las partes, lo que no se garantiza a través de la justicia tradicional.
El objetivo de esta norma es implantar los procedimientos de mediación intrajudiciales y extrajudiciales, que se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana garantizando la profesionalidad de la mediación a través de la formación y de la especialización de las personas mediadoras.
Se crea un Centro de Mediación de la Comunidad Valenciana que tiene como labor coordinar todas aquellas actuaciones que se lleven a cabo en el marco de lo dispuesto en la Ley de Mediación y del que depende el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunidad Valenciana.
La inscripción en la sección correspondiente del Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana por parte de las personas y entidades mediadoras que ya se encuentren inscritas en el Registro de las Entidades y de las Personas Mediadoras Familiares de la Generalitat se realizará de oficio.
Reglamentariamente se establecerá el contenido, la duración y la periodicidad de las actividades formativas, así como su homologación administrativa a efectos de inscripción en el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana; asimismo, su eventual inscripción en el resto de registros, de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal.
Asimismo, la ley prevé la prestación de servicios de mediación gratuita para quienes siendo personas beneficiarias del derecho de justicia gratuita opten por acudir a la mediación para resolver sus controversias. El reconocimiento de este beneficio constituye una pieza clave para el fomento de este método alternativo de resolución de conflictos.
Los costes generados en la mediación se abonarán a partes iguales entre las partes en conflicto, salvo que las mismas acuerden otra distribución mediante pacto expreso.
Muy interesante para los profesionales mediadores de la Psicología es el hecho contemplado en la Ley de que dependiendo de la complejidad de la cuestión a tratar, la mediación podrá llevarse a cabo, previa aceptación de todas las partes, mediante la intervención de una o más personas mediadoras que actuarán de forma coordinada o comediación.
Será necesario, en todo caso, para actuar como mediadores y mediadoras suscribir un seguro de responsabilidad civil profesional.
La formación de las personas mediadoras consistirá en la superación de cursos específicos teórico-prácticos de carácter multidisciplinario para ejercer la mediación impartida por centros o entidades de formación o mediación, públicos o privados, debidamente habilitados o autorizados para tal fin. Estos cursos asegurarán el aprendizaje del marco jurídico de la mediación, de las consecuencias jurídicas de los acuerdos conseguidos, de las distintas técnicas de comunicación, negociación y gestión de conflictos, así como de los principios de la ética de la mediación.
La formación continua de las personas mediadoras consistirá en la realización periódica de cursos o actividades de carácter eminentemente práctico. Estos cursos irán orientados a la constante actualización de los conocimientos en mediación.
Carmelo Hernández Colegiado CV 274