¿Cómo afectan a los profesionales de la Psicología las medidas económicas propuestas por el Gobierno para paliar los efectos de la pandemia?

La información ofrecida por los diferentes organismos es provisional y está sujeta a cualquier posible cambio legislativo en función de la situación. Es fundamental estar atentos y atentas a cualquier modificación que en ellas pueda realizarse.

El pasado martes 17 de marzo, el Gobierno aprobó una batería importante de medidas, reguladas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias, para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Una de ellas, está dirigida a los trabajadores autónomos, que han visto mermada o incluso paralizada su actividad como consecuencia de la expansión del Covid-19 y del consecuente cierre de sus negocios, indicando lo siguiente:

1. Se implanta esta prestación extraordinaria, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

b) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, acreditar la reducción de su facturación en el mes anterior de al menos, un 75%, en relación con la efectuada en el semestre anterior.

c) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.

2. La cuantía de la prestación regulada en este artículo se determinará aplicando el 70% a la base reguladora de esta prestación. Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación (12 meses), la cuantía de la prestación será equivalente al 70% de la base mínima de cotización. Es decir, un trabajador que, como la mayoría, cotice por la base mínima, de 944,40 euros al mes en 2020, su prestación por cese de actividad durante este periodo será de 661,08 euros.

3. La prestación extraordinaria por cese de actividad tendrá una duración de un mes desde el 14 de marzo, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

4. La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.

5. Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda.
 
Con respecto a la solicitud, el trabajador por cuenta propia deberá rellenar la solicitud y entregarla en la dirección provincial competente de la entidad gestora o Mutua de Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales con la que se tenga cubierta la protección por contingencias profesionales (cada una cuenta con un formulario de solicitud). Además, deberá entregar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos. En caso de no recordar la Mutua, se puede consultar en el documento de alta de autónomos.

A continuación, recogemos los enlaces de la información del cese de actividad de las principales mutuas, donde seguramente se puede encontrar la tuya: ENLACES

Asimismo, en la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad social y Migraciones se ha incluido una guía práctica de preguntas y respuestas sobre la nueva prestación extraordinaria para autónomos, que pretende aclarar las dudas derivadas de la aplicación en el ámbito de la seguridad social del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que es de especial interés para todos/as los/as profesionales interesados en solicitar la nueva prestación. Se puede acceder a la guía a través del siguiente enlace: https://revista.seg-social.es/2020/03/18/once-preguntas-y-respuestas-sobre-la-nueva-prestacion-extraordinaria-para-autonomos/  

Igualmente, la Agencia Tributaria ha incorporado en su página Web, una serie de Instrucciones provisionales para solicitar aplazamientos de acuerdo con las reglas de facilitación de liquidez para pymes y autónomos contemplada en el Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo, y que puede consultarse aquí: AEAT

Con el fin de resolver posibles dudas relacionadas con el Real Decreto-Ley 8/2020, la AEAT ha publicado paralelamente un documento de preguntas y respuestas, disponible en el siguiente enlace: PREGUNTAS Y RESPUESTAS

Dado que la información ofrecida por los diferentes organismos es provisional y está sujeta a cualquier posible cambio legislativo en función de la situación actual, es fundamental estar atentos y atentas en los próximos días, a cualquier modificación que en ellas pueda realizarse.

 

Fuente: infocop.es



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