Se aprueba la Ley de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad

Esta norma, publicada en el DOGV el 26 de julio de 2022, supone un gran logro para nuestro colectivo ya que reconoce a los psicólogos/as clínicos y sanitarios como profesionales colaboradores.

Desde hace años, el Colegio Oficial de la Psicología ha realizado numerosos esfuerzos por visibilizar la figura y el perfil profesional del psicólogo/a deportivo. Los y las psicólogas dedicadas a desarrollar el trabajo en el ámbito del deporte y el ejercicio, están de enhorabuena ya que se ha aprobado la Ley que regula las profesiones del deporte, y, dentro de la misma, se incluye al profesional de la Psicología como una profesión que puede colaborar con otros técnicos del deporte.

Esta ley era, sin duda, necesaria para proteger a los usuarios y a su salud. Desde este Col·legi, siempre hemos considerado que era fundamental que nuestro colectivo figurara en esta norma como una profesión especializada vinculada al deporte.

Nuestra labor profesional complementa y mejora la práctica deportiva: nos coordinamos con los directores deportivos, con los entrenadores, con los deportistas e incluso con la familia. Como expertos en la conducta humana, tenemos los conocimientos y herramientas para trabajar en esta área y hacer del deporte y la actividad física, una experiencia (ya sea de ocio, amateur o profesional) más saludable porque nuestra labor, va más allá de la consecución o mejora de objetivos.

Desde hace unos meses, se ha trabajado intensamente en la inclusión de los psicólogos/as en esta Ley, proponiendo enmiendas a la misma y defendiéndolas ante los grupos parlamentarios en las Cortes Valencianas. Este trabajo por fin da sus frutos: incluye a los profesionales de la Psicología en uno de sus artículos, concretamente en el Capítulo II, articulo 5, y esto, supone un gran avance para nuestra profesión.

Capítulo II. Art.5: 2.Se reconocen como profesiones del deporte y la actividad física y se ordenan en la presente ley las siguientes: monitor deportivo o monitora deportiva, entrenador deportivo o entrenadora deportiva, preparador físico o preparadora física, director deportivo o directora deportiva y profesor o profesora de Educación Física.

En la aplicación de las profesiones reguladas en esta ley, se podrá colaborar con las profesiones y especialidades del ámbito sanitario que se regulan en la ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias”.

Este último párrafo supone el reconocimiento y la inclusión de la Psicología en este ámbito puesto que la Ley 44/2003, a la cual se hace referencia, incluye como profesionales sanitarios a los Psicólogos que ostentan la titulación de máster en Psicología General Sanitaria y a los Psicólogos Especialistas en Psicología Clínica.

En el Artículo 9. ‘Preparador físico o preparadora física’, se menciona la labor y las funciones de este profesional del deporte, y en el punto 4. Se dice que tiene que desarrollarlas “Sin perjuicio de las atribuciones que desarrollan otras profesiones de acuerdo con lo que dispone la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, y sin perjuicio de las prescripciones realizadas por el personal médico correspondiente, corresponde al preparador físico o preparadora física en las áreas de educación física, readaptación deportiva y promoción de la salud…

Otra de las novedades introducidas en esta norma la encontramos en el Capítulo I. Art.4. que hace referencia a las ‘Obligaciones de las personas profesionales en el ejercicio de las profesiones reguladas del deporte y la actividad física’. En el punto 8 consta como obligación “Colaborar activamente con cualquier profesional que pueda ayudar a mejorar el rendimiento o la salud de las personas usuarias de sus servicios, en condiciones de seguridad, especialmente con las especialidades deportivas de profesiones sanitarias”.

Todo esto permitirá visibilizar y potenciar nuestro trabajo en el ámbito del deporte en la Comunitat. La sociedad valenciana podrá conocer los beneficios de trabajar con un profesional de la Psicología, así como desarrollar proyectos de colaboración con otros profesionales del ámbito deportivo.

Siempre que estemos amparados por una ley que proteja nuestras competencias profesionales, estaremos asegurando que los usuarios y practicantes de ejercicio y deporte estén teniendo un adecuado acompañamiento psicológico en los distintos ámbitos de actuación, tanto durante las diferentes etapas evolutivas como en los diferentes niveles de rendimiento.

¡Enhorabuena compañeros/as!

LLEI 2/2022, de 22 de juliol, de la Generalitat, d’ordenació de l’exercici de les professions de l’esport i l’activitat física a la Comunitat Valenciana. [2022/7138]



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