Crecen exponencialmente las solicitudes de mediadores desde la entrada en vigor de Ley Orgánica 1/2025

Los profesionales pueden ejercer como mediadores siempre y cuando cumplan con los requisitos legales y posean la formación específica. Por ello es importante que si formas parte del LOPF tengas en cuenta esta información.

Desde el 3 de abril de este año está en vigor la Ley Orgánica 1/2025, que introduce cambios significativos en el ámbito judicial. Uno de los más destacados es la obligación de las partes de someterse a métodos alternativos de resolución de conflictos antes de interponer una demanda en el ámbito civil y mercantil.

Dado que las partes deben pasar por la mediación, la demanda de solicitudes de este servicio ha aumentado considerablemente así lo ha constatado y publicado recientemente el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (ICAV) en una nota en la que, además de dar a conocer que el Centro de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (CMICAV) pasa a denominarse Centro de Mediación-MASC del ICAV, afirma que teniendo en cuenta las solicitudes de mediaciones que se han presentado en solo mes y medio ha habido “un incremento mensual superior al 260%. Esto significa cuadruplicar el ritmo de solicitudes de servicios de mediación que se venía dando. Sobre todo, el aumento se ha experimentado en los ámbitos civil, mercantil, familiar y comunitario. Este crecimiento refleja la creciente necesidad de mecanismos alternativos para la resolución de conflictos”.



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