Comunicado del COPCV junto con COSITAL y AVTPAL, sobre los procesos selectivos para el profesional de la Psicología en el ámbito de Servicios Sociales
Consideramos que, cuando las competencias y responsabilidades de un puesto correspondan sustancialmente al ámbito de la Psicología, se exija esta titulación y que se reconozca la categoría profesional acorde con el nivel de responsabilidad y especialización requerida.
En el ámbito de los Servicios Sociales, teniendo en cuenta el marco normativo vigente (Ley 3/2019 de 18 de febrero) y para ofrecer una prestación de calidad, la Administración Pública debe de crear los equipos multidisciplinares requiriendo a cada perfil profesional que lo integra, las competencias, la habilitación profesional y la titulación académica que lo habilita para ejercer las funciones que se hayan determinado.
Por ello, cuando el contenido funcional de un puesto incorpore de forma principal o sustancial, actuaciones técnicas propias de una profesión determinada, la definición del puesto y los requisitos de acceso deberán guardar la debida correspondencia con la cualificación profesional.
De ahí que cuando entre las actuaciones desarrolladas se contemple realizar valoración, diagnóstico, elaboración de informes e intervención psicológica, el COPCV considera imprescindible que el puesto sea ocupado por un profesional de la Psicología.
A esta demanda se han sumado entidades implicadas como son el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Valencia y Castellón (COSITAL Valencia y Castellón) y la Asociación Valenciana de Técnicos de Personal de la Administración Local (AVTPAL), con las que recientemente, hemos firmado un comunicado para trasladar principalmente, las siguientes consideraciones con el objetivo de asegurar servicios de calidad a la ciudadanía:
- Que la configuración del puesto refleje adecuadamente dichas funciones y exija la titulación oficial que proporcione la capacitación profesional necesaria para su ejercicio, en este caso, Licenciado/a o Grado en Psicología, garantizando así la calidad técnica de la intervención, la protección de las personas usuarias y la seguridad jurídica de las Administraciones Públicas.
- La clasificación de los puestos de trabajo debe responder a criterios objetivos vinculados a la complejidad técnica de las funciones encomendadas, la responsabilidad inherente al puesto, la autonomía en la toma de decisiones, la trascendencia de los informes y actuaciones realizadas, la coordinación de recursos profesionales y la complejidad territorial y organizativa del ámbito de intervención. En consecuencia, cuando tales circunstancias concurran y el nivel de responsabilidad, cualificación y competencias exigidas así lo justifique, los puestos deberán clasificarse en el Grupo A, Subgrupo A1, en coherencia con las titulaciones requeridas para el acceso y con el nivel técnico y competencial efectivamente desempeñado.
1 archivo adjunto
COMUNICADO COPCV -COSITAL-AVTPAL web.pdf [0,21 MB]
