Información sobre el Estado de Alarma (25 de octubre-9 de mayo de 2021)

(Actualizada el 30/10/2020). Tomando como fuente Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. y Decreto 14/2020, de 25 de octubre, del president de la Generalitat, de medidas en la Comunitat Valenciana, intentamos dar respuesta a las consultas realizadas por colegiados y colegiadas.

Desde que el Gobierno decretara el estado de alarma a través del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, para  contener la  propagación  de  infecciones  causadas  por  el  SARS-CoV-2, han entrado en vigor diversas medidas que afectan, entre otros aspectos, a la circulación y al número de personas que pueden reunirse.

A continuación, exponemos fragmentos del citado RD, con el objetivo de dar respuesta a las dudas que los colegiados y colegiadas nos habéis hecho llegar.

 

Artículo 5. Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

La  autoridad  competente  delegada, en este caso la Generalitat Valenciana,  puede  determinar, en  su  ámbito  territorial, la  hora  de  comienzo  de  la  limitación  prevista  y  la  hora  de  finalización  de  dicha  limitación. A través de la publicación en el DOGV del Decreto 14/2020 de 25  de  octubre,  del  president  de la Generalitat, se establecen medidas relativas a la circulación de personas, prohibiendo la circulación, deambulación y permanencia en vías y espacios de uso público de todas las personas entre las 00.00 horas y las 06.00 horas en todo el territorio de la Comunitat, con excepción de la realización de las siguientes actividades:

a)  Adquisición  de  medicamentos,  productos  sanitarios  y  otros  bienes  de  primera  necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d) Cumplimiento  de  obligaciones  laborales,  profesionales,  empresariales,  institucionales o legales.

e) Retorno  al  lugar  de  residencia  habitual  tras  realizar  algunas  de  las  actividades  previstas en este apartado.

f) Asistencia  y  cuidado  a  mayores,  menores,  dependientes,  personas  con  discapacidad o personas especialmente vulnerables.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

 

Artículo 6. Limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía.

1.    Se  restringe  la  entrada  y  salida  de  personas  del  territorio  de  cada  comunidad  autónoma  y  de  cada  ciudad  con  Estatuto  de  autonomía  salvo  para  aquellos  desplazamientos,  adecuadamente  justificados,  que  se  produzcan  por  alguno  de  los  siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento  de  obligaciones  laborales,  profesionales,  empresariales,  institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil

 

Artículo 7. Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

La limitación hace referencia a reuniones de carácter familiar o social y se restringe a un número máximo de seis personas salvo que sean convivientes.

4.  No  estarán  incluidas  en  la  limitación  prevista  en  este  artículo  las  actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.

Teniendo en cuenta este punto, todos aquellos/as profesionales que desarrollen su actividad laboral en grupos en el que haya más de seis personas, podrán seguir llevándola a cabo bajo medidas establecidas en el Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19, según redacción dada por la Resolución de 17 de julio de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública.

 

La declaración de estado de alarma afecta a todo el territorio nacional (art.3) y estará vigente hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo del 2021 tras la prórrogra autorizada, el 29 de octubre de 2020, por el Congreso. 

Las medidas adicionales excepcionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, estarán vigentes hasta el 9 de diciembre de 2020. 

 

1 archivo adjunto

Estado de Alarma 25 oct - 9 dic.jpg [0,17 MB]



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