Violencia vicaria: terribles consecuencias psicológicas difícilmente reversibles

Hablamos con Mar Lluch, vicedecana 3ª de la Junta de Gobierno del COPCV y psicóloga forense, quien asegura que dada la complejidad para identificar y demostrar este tipo de violencia, es necesario un análisis profundo realizado por un psicóloga/o forense con conocimientos en violencia de género y perspectiva de género.

A raíz de un programa de televisión en el que una persona conocida ha estado narrando su experiencia como mujer víctima de malostratos por parte de su pareja, se han puesto sobre la mesa otros tipos de violencias, u otras formas de ejercer la violencia machista, entre los que se encuentra la violencia vicaria. Además, desde el COPCV lamentamos profundamente que la realidad más cercana, ponga de actualidad esta problemática.

Mar Lluch, Vicedecana 3ª de la Junta de Gobierno del COPCV, es psicóloga forense, con un amplio recorrido en violencia de género y en procesos de separaciones y custodias. Acudimos a ella para que nos explique qué es, cómo se ejerce, cómo se identifica la violencia vicaria, y cuál es el papel del profesional de la Psicología cuando los casos de malostratos se judicializan.

“La violencia vicaria, es una violencia que se ejerce hacia las mujeres con la particularidad que se realiza a través de los hijos o hijas, adquiriendo éstos la condición de instrumentos para el maltratador el cual, continúa ejerciendo esa violencia incluso en los casos en los que ya se ha producido una separación y hay distancia física”.

Según la experta, la violencia vicaria es difícil de detectar ya que “se lleva a cabo utilizando información, que suele estar tergiversada con el objetivo de cuestionar y manipular a la mujer, perteneciente al ámbito privado de aquellos que en su día fueron pareja y que, por tanto, solo ellos conocen. De ahí, que sea la mujer la única en detectarla ya que está diseñada y dirigida exclusivamente hacia ella. La mujer es la que reconoce que determinado discurso, cuestionamiento, o palabras que utilizan sus hijos o hijas, pertenecen al maltratador.

La violencia vicaria provoca graves efectos psicológicos tanto en las mujeres como en los hijos/as. A este respecto la psicóloga menciona los siguientes:

  • Se les hace conscientes de un conflicto adulto, que no les pertenece.  
  • El conflicto tiene lagunas de información, porque  los hijos e hijas no lo han vivido, que el maltratador aprovecha para completar desde una visión sesgada e interesada. Esta versión, difícilmente es contrarrestada por la madre porque sabe que puede perpetuar e incluso desproteger a los menores. Por otra parte, los menores no cuestionan la información dada por el maltratador ya que proviene de una figura de referencia.
  • Los hijos e hijas se ven afectados “en su fuero más profundo” porque se daña la figura de referencia materna. Esto produce una alteración de la imagen, de los pensamientos, de las emociones y de los afectos que tienen respecto a la madre, pudiendo llegar a romper el vínculo de apego.
  • El entorno familiar, que se presupone seguro, deja de serlo, teniendo consecuencias a nivel emocional, social, académico, etc.
  • Las mujeres reviven el maltrato a través de sus hijos/as. Experimentan, en segundo lugar, un cuestionamiento, unas amenazas, y una agresividad que ya han vivido directamente con su maltratador. Al mismo tiempo, empatizan con sus hijos e hijas, reconociéndolos como víctimas de la manipulación del maltratador llevándolas a protegerlos aún más. 
  • Otro posible efecto de la violencia vicaria es que los hijos e hijas puedan llegar a ejercer violencia psicológica hacia la madre, e incluso ejercer violencia física. Y es que, explica la psicóloga, la rabia y el odio que se les ha ido trasladando, ha generado un daño que expresan y manifiestan a través de violencia hacia la propia madre, convirtiéndose ellos mismos en maltratadores pero, “porque son víctimas y porque se les ha enseñado este modelo relacional, completamente inadecuado, basado en el control, la manipulación, la desconfianza.

Lluch advierte que todas estas consecuencias psicológicas, son graves y difíciles de restaurar.

Los casos más extremos, que suelen ser los que mediáticamente se conocen, son los que acaban con el asesinato de los niños/as. “Esto supone la última forma y por supuesto la más grave, de dañar a la mujer”, comenta Lluch. Es aquí, cuando se percibe más fácilmente que los hijos e hijas “han sido cosificados, que se han convertido un objeto a través del cual se ha continuado ejerciendo violencia hacia la mujer y que al maltratador no le importa el daño que pueda causar a sus hijos o hijas porque tiene como único fin menoscabar a la mujer. Estos niños han sido desprovistos de sus cualidades como personas, cualidades afectivas, cualidades cognitivas, y de sus vínculos”.

 

Complicaciones para identificar y demostrar la existencia de violencia vicaria

La labor profesional del psicólogo forense en estos casos, consiste en evaluar de manera precisa, haciendo converger todos los datos, de los hijos e hijas y de los progenitores, si resulta posible, obtenidos de las pruebas psicológicas y de los testimonios meticulosamente analizados, para determinar si existe afectación en los hijos, y si ésta es atribuible a un modelo relacional basado en el maltrato. Todo ello, con la finalidad de aportar la visión profesional especializada a los y las juezas, para que puedan tomar una decisión lo más ajustada posible a las necesidades de dichos/as menores.

La evaluación de esta afectación psicológica reviste complejidad, pues precisa de un análisis técnico profundo, realizado por un psicólogo o psicóloga forense con conocimientos especializados en violencia de género y perspectiva de género, para llegar a alcanzar la conexión entre un determinado comportamiento en los hijos y los mecanismos que pudieran subyacer propios de una violencia psicológica sobre ellos o de una instrucción destinada a denostar y dañar el vínculo materno-filial.

Puesto que la violencia psicológica no deja huellas visibles a los ojos inexpertos, se precisa de una adecuada labor pericial para visibilizar, mediante datos objetivos y conclusiones científicas, dicha afectación, de manera lo suficientemente clara como para que puedan ser tenidas en cuenta las conclusiones y recomendaciones psicológico-forenses, con el suficiente calado judicial como para servir de apoyo en decisiones judiciales que conlleven la protección de los/as menores. E incluso en este escenario, “nos encontramos con un sistema de justicia excesivamente lento y que en la mayor parte de las ocasiones preserva los derechos de los adultos sobre los derechos de los/as menores”, critica la vicedecana 3ª del COPCV.

Confiamos – continúa la psicóloga forense - en que la nueva Ley de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, aprobada el 4 junio, sirva para garantizar la protección de manera efectiva y ágil en los casos en que se detecten indicadores de violencia sobre la infancia y adolescencia, con medios que protejan a tiempo su integridad emocional y psicológica, y como no, la física”.



Noticias relacionadas

  • 16/10/2024
La necesidad de reconocer la Psicología Forense como Especialidad Oficial en España

El objetivo principal de una acreditación profesional es “lograr una actuación profesional de calidad, a partir del requerimiento de una formación y experiencia suficiente en el campo, y de garantizar, con la renovación de la acreditación, la actualización y formación continua”.
Leer

  • 04/10/2024
La revista Informació Psicològica digital publica el número 127 'Violencia Filio-Parental'

Publicació semestral del COPCV. La seua línia editorial està clarament orientada a la investigació aplicada, en totes i cadascuna de les seues àrees d'intervenció. La gestió és plenament online.
Leer

  • 04/10/2024
Curso: 'Informes periciales psicológicos en el contexto laboral'

Tendrá lugar los días 8 y 9 de noviembre. Modalidad presencial y streaming.
Leer

  • 03/10/2024
GUÍA para el buen trato en la exploración judicial a menores víctimas de violencia sexual

Publicada por el Departamento de Justicia, Derechos y Memoria de la Generalitat de Catalunya y desarrollada por Montserrat Bravo Correa, doctora en Psicología.
Leer

  • 06/09/2024
Jose A. Echauri, galardonado con el Premio Internacional de Psicología Jurídica “Juan Romero”, de la AIPJ

El pasado mes de junio de 2024, entre los días 12 y 15, la Facultad de Psicología de la Universidad de Valencia acogió una nueva edición del Congreso Internacional de la Asociación Iberoamericana de Psicología Jurídica-AIPJ.
Leer

  • 30/07/2024
Convocatoria. Selección de profesionales de Psicología para la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito de Cuenca

Publicada en la web del Consejo General de Psicología (COP) el 24 de julio de 2024. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contando a partir del día siguiente de su publicación en la página web del (COP), considerándose inhábil el mes de agosto.
Leer