EL Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

El IVA: Qué es y como aplicarlo.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - IVA


¿Qué es el IVA?

El IVA es el Impuesto sobre el Valor Añadido. Es un tributo que se paga por cualquier entrega de un bien o servicio en España:

• Según la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, artículo 4.1 están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.


¿Quién debe pagar el IVA?

El IVA lo soporta el destinatario del bien o servicio, es decir, el cliente final.

¿Cuánto es el IVA?

El tipo general es el 21%.
Sin embargo, existen numerosas excepciones, ya que existen tipos reducidos de IVA y exenciones al pago del IVA, como sucede en el caso de la prestación de un servicio sanitario.

¿Cuál es IVA que afecta a la prestación de un servicio sanitario?

Las prestaciones de servicios sanitarios están exentas del pago del IVA.
Es decir, debe declararse igualmente a la AEAT la prestación del servicio y la factura, pero en las facturas se reflejarán tanto que la prestación del servicio es sanitaria como que está exenta de IVA.

• El artículo 20, apartado uno, número 3º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, declara que estará exenta del mismo la asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera quesea la persona destinataria de dichos servicios, señalándose que, a efectos de dicho Impuesto, tendrán la condición de profesionales médicos o sanitarios los considerados como tales en el ordenamiento jurídico y los Psicólogos, Logopedas y Ópticos, diplomados en Centros oficiales o reconocidos por la Administración. La exención comprende las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluso las de análisis clínicos y exploraciones radiológicas.

¿Qué prestaciones de servicios pueden considerarse sanitarias?

• Art. 20. 13º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. - La asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria a dichos servicios. A efectos de este impuesto tendrán la condición de profesionales médicos o sanitarios los considerados como tales en el ordenamiento jurídico y los psicólogos, logopedas y ópticos, diplomados en centros oficiales o reconocidos por la Administración.”

La exención comprende las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al Administración..." diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluso las de análisis clínicos y exploraciones radiológicas.”

• Será conveniente reflejar adecuadamente en la factura que el servicio prestado es sanitario, así como disponer de la condición de psicólogo sanitario, para poder prestar un servicio sanitario.

¿Las peritaciones judiciales llevan IVA?

Las peritaciones judiciales y no judiciales suponen la prestación de un servicio y como tales, en general, están sujetas a IVA, como cualquier otra entrega de bienes o prestación de servicios efectuada por un empresario o un profesional.

Ahora bien, ¿las periciales judiciales cubiertas por el derecho de asistencia jurídica gratuita, y las peritaciones judiciales de oficio, también están sujetas a IVA?

El coste de estas periciales cuyo beneficiario tiene reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita se cubre con fondos públicos, pues las abona la Generalitat Valenciana. De ahí que surjan las dudas sobre si las peritaciones judiciales realizadas a personas beneficiarias de justicia gratuita y las solicitadas de oficio deben llevar o no IVA, pues normalmente las Administraciones Públicas no soportan el IVA.

La respuesta a esta cuestión la dio la Agencia Tributaria en fecha 18 de julio de 2018, contestando a la consulta vinculante V-2129-18. La Dirección General De Tributos estableció que, “si los colegiados de la entidad consultante se encuentran dentro de los profesionales que, según la Ley 1/1996, tras la reforma operada por la Ley 2/2017, vienen obligados a la prestación de la asistencia jurídica gratuita en los términos previstos en la citada Ley, con derecho al abono de las correspondientes indemnizaciones a favor de los mismos por la realización de dicha actividad prestacional, los servicios prestados por los mismos no estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido.“

Así que, las peritaciones judiciales realizadas a personas beneficiarias del derecho de justicia gratuita y las solicitadas de oficio - entendidas como aquellas que se solicitan a petición, motu proprio, del Juez o del Ministerio Fiscal -, no llevan IVA.

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