Reconocimiento de la ampliación de las funciones del COPCV en el ámbito de la mediación

DOCV - RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2013, del director general de Justicia, por la que se resuelve inscribir la modificación de los Estatutos del Col·legi Oficial de Psicòlegs de la Comunitat Valenciana. [2013/9490]

Se publica en el DOCV, la resolucion de 26 de julio de 2013, del director general de Justicia, por la que se resuelve inscribir la modificación de los Estatutos del Col·legi Oficial de Psicòlegs de la Comunitat Valenciana. [2013/9490]. En el que se reconoce la ampliación de las funciones del Col·legi Oficial de Psicòlegs de la Comunitat Valenciana, en el ámbito de la mediación.
 
Este reconocimiento es de especial interés puesto que no solo posibilita que por el Colegio puedan designarse mediadores, si no incluso el que el Colegio se pueda constituir como entidad de mediación, e intervenir en la solución de conflictos, mediando en aquellos asuntos que se derivan de la praxis profesional, y que tras la previa valoración de los hechos no existan indicios que que aconsejen la apertura de un periodo de información reservada, ni la necesidad de iniciar un procedimiento disciplinario. 
 
La modificación estatutaria, se refiere a la adición de dos apartados, (aa) y (bb), al artículo 12 y un apartado, (h), en el punto 2 del artículo 60 de los Estatutos del Coŀlegi Oficial de Psicòlegs de la Comunitat Valenciana, que os mostramos a continuación:
 
Artículo 12
 
(aa) Impulsar y desarrollar la mediación, facilitando el acceso y administración de la misma, incluyendo la designación de mediadores y pudiendo constituirse como institución de mediación en los términos que prevean en cada momento las normas reguladoras de esta materia.
 
(bb) Realizar tareas de mediación para la solución de conflictos entre los ciudadanos y, los colegiados o las sociedades profesionales, derivados de la praxis profesional.
 
Artículo 60
 
(h) Los derechos que se devenguen, o puedan legalmente devengar se, con ocasión de la prestación de servicios por el Colegio, ya sean privados o derivados de sus funciones jurídico públicas, a los colegiados, a las sociedades profesionales, a los ciudadanos, a las personas jurídicas en general, ya sean estas públicas o privadas.
 
 



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