Fase 1 de la desescalada, ¿Cómo afecta a los profesionales de la Psicología?
Con la publicación en el BOE de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, se flexibilizan determinadas restricciones en los territorios de la Comunidad Valenciana que hayan pasado a la fase 1.
El pasado día 9 de mayo se publico Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Esta nueva regulación flexibiliza determinadas medidas en aquellos territorios de la Comunidad Valenciana que hayan pasado a la fase 1, sin perjuicio de que deben seguir manteniéndose las medidas que mediante la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado, se establecieron en relación con respecto a las medidas de higiene que se deberán aplicar en los establecimientos y locales con apertura al público.
Entre las principales medidas establecidas por esta orden cabe señalar, en primer lugar, aquellas destinadas a garantizar la protección de los trabajadores en su puesto de trabajo, así como para evitar la concentración de personas en determinados momentos, y en el ámbito social se permite la circulación por la provincia, isla o unidad territorial de referencia.
Con respecto al desarrollo de las actividades que se establece la reapertura, y que pueden resultar de interés cabe destacar:
- En materia de servicios sociales se dispone la apertura de todos los centros recogidos en el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales, aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, con el fin de que en los mismos se pueda llevar a cabo la atención presencial de aquellos ciudadanos que lo necesiten, prestando especial atención a los servicios de terapia, rehabilitación, atención temprana y atención diurna para personas con discapacidad y/o en situación de dependencia.
- En materia de educación se podrá proceder a la apertura de los centros educativos y universitarios para su desinfección, acondicionamiento y para la realización de funciones administrativas.
- En materia de actividad deportiva profesional y federada se autoriza el acceso a los Centros de Alto Rendimiento a los deportistas integrados en los programas aprobados, los deportistas de Alto Nivel (DAN), los deportistas de Alto Rendimiento (DAR) y los reconocidos de interés nacional por el Consejo Superior de Deportes.
Información complementaria importante a tener en cuenta:
Fase 0 de la desescalada, ¿Cómo afecta a los profesionales de la Psicología?
5 archivos adjuntos
BOE-A-2020-4793 3MAYO.pdf [0,27 MB]
BOE-A-2020-4911 9MAYO.pdf [0,40 MB]
Consells per a la incorporació al treball de forma segura GVA.pdf [0,27 MB]
Consejos para la incorporación al trabajo de forma segura GVA.pdf [0,27 MB]
ACTIVIDADES_fase1_GVA.pdf [0,41 MB]