Se mantiene la obligatoriedad del uso de mascarilla en los centros, servicios y establecimientos sanitarios así como en los centros sociosanitarios

Real Decreto 286/2022 publicado en el BOE el 20 de abril de 2022.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles el Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas dada la actual situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid, y que hoy mismo, 20 de abril, entra en vigor.

En este Decreto, se especifican los lugares y escenarios en los que es obligado o recomendado usar los cubrebocas: “en el entorno laboral, con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas. No obstante, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales podrán determinar las medidas preventivas adecuadas”

Se mantiene la obligatoriedad del uso de mascarilla en los centros, servicios y establecimientos sanitarios así como en los centros sociosanitarios y, en particular, de las residencias de mayores debido a la elevada probabilidad de transmisión y el impacto sobre las personas vulnerables.  

1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

a) En los centros, servicios y establecimientos sanitarios según lo establecido en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, por parte de las personas trabajadoras, de los visitantes y de los pacientes con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.

b) En los centros sociosanitarios, los trabajadores y los visitantes cuando estén en zonas compartidas.

c) En los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros. En los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en los camarotes, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes.

 

2. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible en los siguientes supuestos:

a) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

b) En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

 

Con todo, los legisladores apelan a la responsabilidad personal en el uso de las mascarillas “se debe valorar a nivel individual de acuerdo con la pertenencia a grupos de mayor vulnerabilidad, la vacunación y la actividad y comportamiento social que pueda incrementar los riesgos de transmisión”, y lo recomiendan “para todas las personas con una mayor vulnerabilidad ante la infección por COVID-19 que se mantenga el uso de mascarilla en cualquier situación en la que se tenga contacto prolongado con personas a distancia menor de 1,5 metros. Por ello, se recomienda un uso responsable de la mascarilla en los espacios cerrados de uso público en los que las personas transitan o permanecen un tiempo prolongado”.

 



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