Aprobada la primera normativa europea contra la violencia de género

El pasado día 24 de abril, el Parlamento Europeo aprobó, con 522 votos a favor, 27 en contra y 72 abstenciones, la primera normativa europea para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica.

El pasado día 24 de abril, el Parlamento Europeo aprobó, con 522 votos a favor, 27 en contra y 72 abstenciones, la primera normativa europea para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica. El objetivo de la nueva Directiva es proporcionar un marco integral para prevenir y luchar eficazmente contra la violencia de género en toda la Unión Europea (UE), reforzando e introduciendo medidas en relación con las siguientes áreas: la definición de los delitos y sanciones penales pertinentes; la protección de las víctimas y el acceso a la justicia; el apoyo a las víctimas, una mejor recopilación de datos, la prevención, la coordinación y la cooperación.

Según señalan el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE en su texto, la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica socava los derechos que tienen mujeres y niñas a la igualdad en todos los ámbitos de su vida y obstaculiza su participación social y profesional igualitaria.

Dadas las especificidades relacionadas con los delitos de violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, se hacía necesario establecer un conjunto integral de normas que abordasen este problema persistente de manera específica, atendiendo también de forma específica, las necesidades de las víctimas de esa violencia, tal y como hace ahora la nueva Directiva. Se establece la trascendencia de que las víctimas accedan a sus derechos antes, durante y después del proceso penal, de acuerdo con sus necesidades y en las condiciones establecidas en la misma.

De acuerdo con el texto, la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica pueden verse exacerbadas cuando se cruzan con la discriminación basada en una combinación de sexo y cualquier otro motivo -o motivos- de discriminación (por ej., raza, color, origen étnico o social, idioma, religión o creencias, opinión política, pertenencia a una minoría nacional, discapacidad, edad, orientación sexual, etc.). Ante esto, considera clave que los Estados miembros presten la debida atención a las víctimas afectadas por dicha discriminación interseccional mediante la adopción de medidas de apoyo y protección específicas.

Al aplicar las medidas establecidas en esta Directiva, es esencial tener en cuenta el mayor riesgo que tienen de sufrir violencia de género las personas afectadas por la discriminación interseccional. Especialmente, en lo referente a la evaluación individual para identificar las necesidades de protección de las víctimas, el apoyo especializado a las víctimas y la formación e información para los profesionales que puedan entrar en contacto con las víctimas.

 

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