Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres
Se trata de una Ley avanzada en cuanto a la atención que establece, reconociendo el derecho a la asistencia psicológica con una red pública y gratuita de la Comunidad Foral de Navarra para atender a las mujeres que sufren violencia, y a los menores y personas dependientes relacionadas con ellas. Por tanto esta Comunidad debe tener contratados un número suficiente de profesionales de la Psicología para poder hacer efectiva las prestaciones que en esta Ley se establecen.
La Ley contempla expresamente la violencia psicológica (artículo 3) definiéndola como: "cualquier conducta, verbal o no verbal, como las amenazas, las coacciones, las humillaciones o vejaciones, la exigencia de sumisión, el acoso, la coerción o los insultos, que produzcan en la mujer algún tipo de sufrimiento, desvalorización, aislamiento o limitaciones de su ámbito de libertad".
Además, incluye un artículo 23 sobre atención psicológica que establece, reconociéndola como un derecho:
"1. La asistencia psicológica en el ámbito de la salud será considerada como un servicio de atención básica, cualquiera que sea el nivel asistencial en que se produzca, promoviendo los más adecuados mecanismos y circuitos de coordinación entre niveles que agilicen la atención a las mujeres afectadas para su más completa y temprana atención y rehabilitación, garantizando el respeto y la autonomía de las mujeres y aportándoles mecanismos que les impidan verse de nuevo envueltas en relaciones de maltrato.
2. Se reconoce para las mujeres que sufran alguna de las formas de violencias previstas en esta ley foral el derecho a la asistencia psicológica por profesionales con formación en violencia contra las mujeres, que comprenderá la atención inicial y el seguimiento durante todo el proceso terapéutico.
Se intervendrá de manera específica con mujeres que se encuentren en una situación de violencia y presenten problemas de salud mental, dependencia de sustancias adictivas y/u otras patologías que requieran un tratamiento psicológico específico.
3. Se reconoce el derecho a la asistencia psicológica para las personas menores de edad y para otras personas dependientes que vivan o padezcan situaciones de violencia contra las mujeres, que comprenderá medidas de apoyo psicosocial específicas y adaptadas a sus características y necesidades."
El Capítulo II de la Ley establece un catálogo de recursos y servicios de la red de atención y recuperación, y el artículo 33.1 establece su definición "La red de atención y recuperación es el conjunto coordinado de recursos y servicios públicos de carácter gratuito cuya finalidad es desarrollar las actuaciones previstas en el artículo 31, en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.", y el artículo 33.2 su estructura indicando diversos recursos y servicios que la componen, entre ellos: "i) Atención y recuperación psicosocial integral. ii) Atención psicológica para niños y niñas."
El artículo 36 regula los servicios de Atención y recuperación psicosocial integral estableciendo:
- Tras una primera atención, la recuperación de las mujeres supervivientes de la violencia contra las mujeres se garantizará a través de los servicios de recuperación integral.
- Estos servicios serán atendidos por equipos interdisciplinares con la debida formación y experiencia, que prestarán a las mujeres un asesoramiento jurídico, un servicio de atención psicológica, una intervención social y una orientación laboral.
- Los procedimientos de acceso a estos servicios se determinarán reglamentariamente. En todo caso, se contemplarán diversos cauces de acceso, con la finalidad de que los recursos asignados atiendan a todas las mujeres que lo requieran.
- Para el acceso a los recursos no será necesaria la interposición de denuncia alguna contra el agresor.
- Las mujeres que sufren alguna manifestación de violencia contra las mujeres y se encuentren en situación de mayor vulnerabilidad por razón de adicciones, enfermedades mentales, discapacidad, dependencia y situaciones de exclusión o riesgo social tendrán garantizada una atención integral que dé respuesta a sus necesidades."
Y el artículo 37 regula la atención psicológica para niños y niñas estableciendo:
"La Administración de la Comunidad Foral de Navarra garantizará la atención psicológica especializada para la recuperación de niños y niñas que han convivido en entornos violentos."
La atención psicológica también está contemplada en mayor o menor medida en otros servicios: Línea telefónica de información y emergencia (artículo 34), Servicios de información y primera atención (artículo 35), Recuperación para víctimas de violencia sexual (artículo 38), Atención integral para víctimas de trata de mujeres (artículo 39), Recursos de acogida (artículo 45), Servicio de acogida para víctimas de trata (artículo 47).
También la Ley contempla que la atención policial debe estar coordinada con la asistencia psicológica (artículo 57.3.d), y que la Comunidad cuidará de la formación inicial y continua de los equipos psicosociales de los juzgados de violencia contra la mujer y las unidades de valoración forense integral (artículo 66.2).