RESOLUCIÓN 24 de julio de 2025, Subvenciones dirigidas a la reactivación económica en municipios afectados por la dana
Consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo.
Con fecha 29 de julio de 2025 se ha publicado en el DOGV la RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones dirigidas a la reactivación económica en los municipios afectados por la dana.
A continuación se traslada lo más relevante de la norma desde el punto de vista empresarial:
El objeto de estas subvenciones es fomentar el emprendimiento en los municipios afectados por la dana, apoyando a las empresas que han reabierto sus negocios dañados por el temporal ocurrido el 29 de octubre de 2024 o que han iniciado una nueva actividad económica.
Empresas beneficiarias y requisitos: Podrán solicitar la subvención quienes cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser empresa que ejerza una actividad económica:
– Las personas físicas incluidas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en una mutualidad de previsión social.
– Sociedades mercantiles y las cooperativas que se dediquen a una actividad económica que tengan personalidad jurídica propia y que tengan la consideración de pymes. A los efectos de estas ayudas, tienen la consideración de pymes aquellas que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 M€ o cuyo balance general no supere los 43 M€.
b) Que disponga de un centro de trabajo en uno de los municipios afectados por la dana incluidos en el anexo II de la Resolución de convocatoria.
c) Que se encuentre en una de las siguientes circunstancias:
– Empresas que tenían actividad económica en funcionamiento el 29 de octubre de 2024 en uno de los municipios del anexo II, que hayan sufrido daños materiales en el local, establecimiento comercial, oficina o nave vinculado a la actividad económica con motivo de la dana y que hayan reiniciado su actividad en dichos municipios.
– Empresas que hayan emprendido una nueva actividad económica con posterioridad al 29 de octubre de 2024 en uno de los municipios del anexo II.
Quedan excluidas comunidades de bienes, las sociedades civiles sin personalidad jurídica, las entidades sin ánimo de lucro y las empresas públicas.
No podrán acceder a estas ayudas en aplicación del Reglamento de minimis:
a) Las empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura.
b) Las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos adquiridos o comercializados.
c) Las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.
d) Las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, en uno de los supuestos siguientes:
i. Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.
ii. Cuando la ayuda se supedite a su repercusión, total o parcial, a los productores primarios.
Con carácter excepcional, las personas físicas o jurídicas afectadas por la dana podrán acceder, aunque se encuentren incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones —como no hallarse al corriente de las obligaciones tributarias o con la Seguridad Social o tener pendiente el reintegro de ayudas anteriores—. Esta excepción está establecida en el artículo 7 del Decreto ley 11/2024, de 12 de noviembre, del Consell, en atención a la situación extraordinaria derivada del episodio de lluvias de octubre de 2024.
Gastos subvencionables:
Las ayudas van destinadas a sufragar los gastos corrientes de las empresas. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada, que hayan sido efectuados y efectivamente pagados entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025, ambos inclusive.
Los gastos subvencionables deberán estar directamente vinculados con la actividad económica subvencionada y ser necesarios para su ejecución. Se encuadrarán en alguna de las siguientes categorías:
a) Gastos de alquiler de locales o establecimientos comerciales, oficinas o naves vinculados al desarrollo de su actividad económica.
b) Gastos laborales del personal con contrato laboral por cuenta ajena cuyo centro de trabajo esté ubicado en uno de los municipios afectados por la dana incluidos en el anexo II. El importe máximo subvencionable por trabajador es de 3.000 euros brutos mensuales, incluyendo la parte proporcional de pagas extraordinarias y otras retribuciones.
c) Gastos de contratación de servicios profesionales. Serán subvencionables en este apartado los gastos derivados de la contratación de profesionales para la obtención y gestión de licencias, certificaciones u otros trámites necesarios para la realización de la actividad empresarial, gastos de gestoría, asesoría jurídica y gastos notariales, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. Asimismo, se incluyen costes externos de consultorías profesionales, incluyendo asesoramiento y acompañamiento, memorizaciones o incubación.
En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Gastos de alquiler de viviendas, aun cuando la actividad empresarial se desarrolle en la misma.
b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
c) Costes de la seguridad social a cargo de la empresa derivados de la contratación laboral.
d) Cuotas de autónomos ni nóminas de los socios trabajadores de las sociedades mercantiles.
e) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
f) Los gastos de procedimientos judiciales.
g) Los impuestos directos e indirectos, tasas y contribuciones especiales.
h) La adquisición de inmovilizado, material o inmaterial de todo tipo.
i) La adquisición de bienes destinados a la venta.
j) Las aportaciones a sistemas complementarios de pensiones.
k) Los gastos suntuarios, los obsequios y los demás gastos similares que no estén directamente vinculados con la consecución de los fines de la subvención.
Financiación y cuantía de las ayudas:
La dotación inicial estimada de estas ayudas asciende a 5 M€, financiada con fondos propios de la Generalitat. El importe se podrá incrementar en una cuantía máxima de 20 M€.
La cuantía de la subvención será del 100 % del total de los gastos que sean considerados como subvencionables, sin que en ningún caso pueda superar las siguientes cantidades:
a) Municipios incluidos en el apartado a) del anexo II: máximo de 30.000 €.
b) Municipios incluidos en el apartado b) del anexo II: máximo de 20.000 €.
c) Municipios incluidos en el apartado c) del anexo II: máximo de 10.000 €.
d) Municipios incluidos en el apartado d) del anexo II: máximo de 5.000 €.
Únicamente se podrá conceder una ayuda por beneficiario.
Las ayudas tienen la consideración de Ayudas de Estado y se rigen por el Reglamento (UE) 2023/2381 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, teniendo el tratamiento de ayudas minimis. El importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de 300.000 € durante el periodo de tres años.
Régimen de compatibilidad:
Estas subvenciones son compatibles y acumulables con otras ayudas públicas o privadas, incluyendo las indemnizaciones del Consorcio de Compensación de Seguros, seguros privados, donaciones, préstamos DANA del Instituto Valenciano de Finanzas al 0 % de interés, préstamos bancarios y subvenciones para otros conceptos distintos. No obstante, el importe total percibido no podrá superar el coste real de la actividad subvencionada.
Forma y plazo de presentación:
Las personas solicitantes presentarán una única solicitud para los centros de trabajo ubicados en un único municipio del anexo II. Junto con la solicitud, se presentará obligatoriamente la cuenta justificativa de los gastos realizados en el período subvencionable. No se puede presentar más de una solicitud.
El plazo de presentación de las solicitudes y de la cuenta justificativa será desde el 15 de septiembre hasta el 15 de octubre de 2025, ambos días incluidos.
La solicitud y demás documentación anexa se presentará obligatoriamente a través del trámite telemático: «Ayudas dirigidas a la reactivación económica en los municipios afectados por la dana (EMDANA)»
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva por riguroso orden de entrada de las solicitudes correctamente presentadas.
Efectos: El presente decreto producirá efectos a partir del día 30 de julio de 2025.
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