Deontología: ÉTICA Y PROFESIONALIDAD

El Informe Psicológico: la herramienta más habitual para exponer resultados requeridos en nuestra actividad profesional

En estos tiempos en que tanto volvemos a valorar los aspectos éticos de la vida misma, aplicados a cualquier ámbito de actuación, los/as psicólogos/as llevamos muchos años planteando y desarrollando una forma de hacer las cosas que “se ordena a una finalidad humana y social, que puede expresarse en objetivos tales como: el bienestar, la salud, la calidad de vida, la plenitud del desarrollo de las personas y de los grupos, en los distintos ámbitos de la vida individual y grupal” (extracto del artículo 5 de nuestro Código Deontológico), una forma de hacer las cosas con una profunda inquietud ética.

Proliferan los códigos éticos y de buenas prácticas, los compromisos con el cliente, los compromisos con la sociedad en su conjunto y los intentos de generar la imagen de buenas maneras y buen hacer. Da la sensación de que el marchamo de calidad y profesionalidad pasa por la adscripción a uno de estos códigos, para transmitir a un público algo incrédulo por historias pasadas que hay un compromiso de hacer las cosas bien.

Los/as psicólogos/as llevamos mucho tiempo transmitiendo en que consiste para nosotros hacer las cosas bien, no con una valoración moral sino profesional, ética, pero no divagamos sobre estos conceptos de adecuación profesional, sino que desarrollamos nuestra profesionalidad, nuestra forma de hacer las cosas bien, a través del seguimiento de una normas que nosotros mismos nos hemos marcado, y que, lejos de aminorar la potencia de nuestra ciencia y su aplicación, la eleva a la categoría de especialmente comprometida con el desarrollo del ser humano de forma individual y colectiva, son las normas que completan nuestro Código Deontológico, aval de profesionalidad, buen hacer y compromiso con la sociedad en su conjunto. 

Desde la Comisión Deontológica retomamos una línea de información, formación y divulgación para reforzar la calidad de nuestras intervenciones como psicólogos/as en cualquiera que sea el ámbito en el que nos movemos.  Empezaremos por hablar del Informe Psicológico como herramienta más habitual para exponer resultados requeridos en nuestra actividad profesional, independientemente del ámbito o especialidad en la que trabajemos: Clínica, Educativa, Jurídica-Forense, Social, Trabajo y Organizaciones, Deporte, ... utilizamos el Informe prácticamente en todas nuestras intervenciones, ya sea para nuestro uso o a petición de terceros (clientes o instituciones).

Dado que “por la boca muere el pez”, se hace especialmente importante analizar desde el punto de vista Deontológico el instrumento de comunicación que utilizamos en nuestro quehacer como psicólogos/as, porque:

1.Existe toda una casuística de quejas y denuncias ante la Comisión Deontológica por los contenidos, conclusiones o el mismo uso que se da al informe, siendo el mismo informe la causa o base de la denuncia presentada contra un/a psicólogo/a.

2.Crecen las consultas de colegiados/as sobre la redacción y uso del Informe, dada su importancia y las posibles consecuencias para los clientes y para nosotros/as.

3.Cada vez van teniendo más importancia nuestros informes en determinados ámbitos, y sin ánimo de estandarizar o encorsetar, se hace necesario plantear algunas cuestiones sobre los mismos.

Siguiendo a Rocío Fernández-Ballesteros (1983), el informe supone un documento escrito a través del cual se presentan los resultados de las exploraciones efectuadas, a partir de las que se realizan unas recomendaciones concretas o se derivan determinados tratamientos, dando con todo ello respuesta a los objetivos planteados por el sujeto o por el remitente. Pero no sólo nos referiremos como informe éste informe que intenta resumir o argumentar nuestra intervención, sino cualquier información, oral o escrita que emitimos en el desarrollo de nuestro trabajo como psicólogos/as, y que desde el momento que escapa de nuestra custodia, se convierte en público.

Así pues, la intención de esta Comisión a partir del presente artículo y en posteriores intervenciones en boletines, redes sociales y demás formas de que disponemos los/as colegiados/as, ofrecer la mayor información y orientación posible sobre este tema, así como sobre cualquier otro que nos ayude al mejor desarrollo de nuestro trabajo.

Seguiremos incidiendo en este interesante tema, quedando abiertos a las sugerencias, preguntas, cuestiones o experiencias aportadas y que canalizaremos e intentaremos responder como parte importante de nuestra función desde la Comisión Deontológica.

Vayamos haciendo un repaso de los artículos que inciden directamente en la realización de nuestros informes y el manejo de la información, pero por favor, hagámoslo no como una normativa que constriñe sino como unas directrices que nos ayudan cuando nos planteamos las preguntas de cualquier informe que hagamos: qué, para qué, para quien, sobre quien y a quien implica la información que voy a verter:

·Artículo 12º: Especialmente en sus informes escritos, el/la Psicólogo/a será sumamente cauto, prudente y crítico, frente a nociones que fácilmente degeneran en etiquetas devaluadoras y discriminatorias, del género de normal/anormal, adaptado/inadaptado, o inteligente/deficiente.

·Artículo 25º: Al hacerse cargo de una intervención sobre personas, grupos, instituciones o comunidades, el/la Psicólogo/a ofrecerá la información adecuada sobre las características esenciales de la relación establecida, los problemas que está abordando, los objetivos que se propone y el método utilizado. En caso de menores de edad o legalmente incapacitados, se hará saber a sus padres o tutores.

·Artículo 39º: En el ejercicio de su profesión, el/la Psicólogo/a mostrará un respeto escrupuloso del derecho de su cliente a la propia intimidad. Únicamente recabará la información estrictamente necesaria para el desempeño de las tareas para las que ha sido requerido, y siempre con la autorización del cliente.

·Artículo 40º: Toda la información que el/la Psicólogo/a recoge en el ejercicio de su profesión, sea en manifestaciones verbales expresas de sus clientes, sea en datos psicotécnicos o en otras observaciones profesionales practicadas, está sujeta a un deber y a un derecho de secreto profesional, del que, sólo podría ser eximido por el consentimiento expreso del cliente. El/la Psicólogo/a velará porque sus eventuales colaboradores se atengan a este secreto profesional.

·Artículo 41º: Cuando la evaluación o intervención psicológica se produce a petición del propio sujeto de quien el/la Psicólogo/a obtiene información, ésta sólo puede comunicarse a terceras personas, con expresa autorización previa del interesado y dentro de los límites de esta autorización.

·Artículo 42º: Cuando dicha evaluación o intervención ha sido solicitada por otra persona —jueces, profesionales de la enseñanza, padres, empleadores, o cualquier otro solicitante diferente del sujeto evaluado—, éste último o sus padres o tutores tendrán derecho a ser informados del hecho de la evaluación o intervención y del destinatario del Informe Psicológico consiguiente. El sujeto de un Informe Psicológico tiene derecho a conocer el contenido del mismo, siempre que de ello no se derive un grave perjuicio para el sujeto o para el/la Psicólogo/a, y aunque la solicitud de su realización haya sido hecha por otras personas.

·Artículo 43º: Los informes psicológicos realizados a petición de instituciones u organizaciones en general, aparte de lo indicado en el artículo anterior, estarán sometidos al mismo deber y derecho general de confidencialidad antes establecido, quedando tanto el/la Psicólogo/a como la correspondiente instancia solicitante obligados a no darles difusión fuera del estricto marco para el que fueron recabados.

Las enumeraciones o listas de sujetos evaluados en los que deban constar los diagnósticos o datos de la evaluación y que se les requieran al Psicólogo por otras instancias, a efectos de planificación, obtención de recursos u otros, deberán realizarse omitiendo el nombre y datos de identificación del sujeto, siempre que no sean estrictamente necesarios.

·Artículo 44º: De la información profesionalmente adquirida no debe nunca el/la Psicólogo/a servirse ni en beneficio propio o de terceros, ni en perjuicio del interesado.

·Artículo 46º: Los registros escritos y electrónicos de datos psicológicos, entrevistas y resultados de pruebas, si son conservados durante cierto tiempo, lo serán bajo la responsabilidad personal del Psicólogo en condiciones de seguridad y secreto que impidan que personas ajenas puedan tener acceso a ellos.

·Artículo 48º: Los informes psicológicos habrán de ser claros, precisos, rigurosos e inteligibles para su destinatario. Deberán expresar su alcance y limitaciones, el grado de certidumbre que acerca de sus varios contenidos posea el informante, su carácter actual o temporal, las técnicas utilizadas para su elaboración, haciendo constar en todo caso los datos del profesional que lo emite.

Tras esta aproximación que nos sirve de reflexión, seguiremos comentando y ahondando sobre nuestros informes y su adecuado uso, como parte importante del desarrollo de nuestro trabajo y nuestro buen hacer como psicólogos/as.

 

Fernando Catalán Alcón

Presidente Comisión Deontológica



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