Regulación de la Psicología en las Fuerzas Armadas
El BOE ha publicado una Orden del Ministerio de Defensa que establece las especialidades complementarias del Cuerpo Militar de Sanidad, y dentro de la especialidad fundamental de Psicología, establece como especialidad complementaria la de Psicología Clínica.
La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, regula en su artículo 39 el Cuerpo Militar de Sanidad, y en él se establece como una de las profesiones que ejercen en el mismo la profesión de "psicólogo". Su redacción es:
Artículo 39. Cuerpo Militar de Sanidad.
- Los miembros del Cuerpo Militar de Sanidad, agrupados en una escala de oficiales y en una escala de oficiales enfermeros, tienen como cometidos, la atención a la salud en los campos logístico-operativo, asistencial y pericial y los relacionados con la psicología, farmacia y veterinaria.
- Los empleos del Cuerpo Militar de Sanidad son los de teniente a general de división en la escala de oficiales y de teniente a teniente coronel en la escala de oficiales enfermeros. Todos ellos con las denominaciones del empleo correspondiente seguidas del término «médico», «farmacéutico», «veterinario», «odontólogo», «psicólogo» o «enfermero», según corresponda.
El texto completo y vigente de esta Ley se consulta en http://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-19880
El Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas, que adjunto, establece en su artículo 28 que una de las especialidades fundamentales, dentro de la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, es la de "Psicología". Y en su anexo IV, apartado 3 sobre el Cuerpo Militar de Sanidad, se establece como funciones de esta especialidad las siguientes:
Psicología: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades de dirección de los órganos e instalaciones de los servicios psicológicos, asesoramiento y apoyo al mando, en los campos sanitarios del trabajo y de la organización, de la enseñanza y de las operaciones militares, aplicación de la psicología a las distintas áreas de la actividad militar, prevención psicológica y acción pericial así como asistencia al personal militar y civil que se determine.
Esta norma está en http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-8698
Finalmente, la norma recién publicada y que adjuntamos también es la Orden DEF/2892/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen las especialidades complementarias del Cuerpo Militar de Sanidad, establece que dentro de la especialidad fundamental de Psicología está la especialidad complementaria de Psicología Clínica (PSC).
Esta Orden está en http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2016-164
Por tanto, en ámbito de las Fuerzas Armadas de España, la profesión de psicólogo se debe entender regulada, además la Psicología es sanitaria al estar incluida dentro del Cuerpo Militar de Sanidad, y cuenta con una especialización complementaria de Psicología Clínica.
2 archivos adjuntos
Real Decreto 711-2010 Reglamento especialidades Fuerzas Armadas.pdf [0,00 MB]
OrdenDEF-2892-2015-EspecialidadesCuerpoMilitarSanidad.pdf [0,00 MB]