El GT de Dependencia y Envejecimiento COPCV-Castelló realiza una formación sobre la reforma para el apoyo procesal a personas con discapacidad

La tutela, curatela, o la incapacidad judicial son algunos de los conceptos tratados en esta reunión conducida por la coordinadora el Grupo de Trabajo, Beatriz Meliá.

Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica introdujo cambios que conviene ser conocidos por psicólogos y psicólogas que, por su trabajo, están relacionadas con la discapacidad.

Esta ley, surge para adecuar el ordenamiento jurídico español a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad. En su artículo 12 proclama que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida, y obliga a los Estados Partes a adoptar las medidas pertinentes para proporcionar a las personas con discapacidad acceso al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica. De ahí, que haya provocado cambios en otras normas como la Ley de Enjuiciamiento Civil; del Código Civil; la Ley de la Jurisdicción Voluntaria; Ley del Notariado; Código de Comercio; Ley Hipotecaria; Ley del Registro Civil; Código Penal y la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad. Una enumeración que da cuenta de la importancia de la ley matriz de la que estamos haciendo referencia.

El Grupo de Trabajo de Psicología de Dependencia y Envejecimiento del COPCV de Castelló se reunió hace unas semanas para efectuar una formación intergrupal y conocer alguno de los cambios e implicaciones de esta norma. Como coordinadora del Grupo de Trabajo, Beatriz Meliá, expuso los entresijos de esta norma de la que explicó, citando el texto jurídico, que al sustituirse “los tradicionales procesos de modificación de la capacidad por los dirigidos a proveer de apoyos a las personas con discapacidad” se eliminan la incapacidad judicial, la tutela (que sólo se constituirá en relación con los menores de edad que no estén protegidos por la patria potestad); la patria potestad prorrogada o rehabilitada (porque cuando una persona cumpla la mayoría de edad se le prestarán los apoyos que precise) y la prodigalidad que ya no tiene regulación autonómica. Y, como recursos de apoyo a personas con discapacidad la norma señala:

  • Medidas voluntarias (poderes y mandatos preventivos futuros, y la auto-curatela).
  • La guarda de hecho.
  • Defensor judicial: persona que asume temporalmente la representación y defensa de los intereses de las personas con discapacidad cuando la persona que legalmente debe hacerlo no lo hace, o existe conflicto de intereses
  • La curatela: medida formal que se aplicará a quienes precisen el apoyo de modo continuado. Su extensión vendrá determinada en la correspondiente resolución judicial en armonía con la situación y será, primordialmente, de naturaleza asistencial.

Meliá hizo hincapié en el capítulo V que expone lo siguiente: Adicionalmente, el proceso debe alejarse del esquema tradicional para pasar a orientarse hacia un sistema de colaboración interprofesional o «de mesa redonda», con profesionales especializados de los ámbitos social, sanitario y otros que puedan aconsejar las medidas de apoyo que resulten idóneas en cada caso. “En esta mesa redonda es donde los psicólogos y psicólogas debemos estar, tanto si somos psicólogos de una residencia, centro u otros recursos de atención, como de servicios sociales, aportando informes de aquellas personas que estén en estos procesos judiciales. Somos especialistas y tenemos amplio conocimiento sobre las funciones mentales y cómo afectan a la toma de decisiones cuando hay discapacidad”.



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