Todos los centros de Atención Primaria de la Comunidad Valenciana contarán con un psicólogo clínico

Recogido en la nueva Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, publicada en el BOE de 2 de marzo.

Fomentar tratamientos psicológicos dentro del ámbito de la atención primaria sanitaria, con el objetivo de desmedicalizar los trastornos mentales comunes (siguiendo la evidencia científica disponible) e impulsar la figura del psicólogo clínico en las unidades de apoyo de atención primaria.

Estas son algunas de las importantes actuaciones en materia de salud mental aprobadas por la Comunidad Valenciana para el sistema valenciano de salud y recogidas en la nueva Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de 2 de marzo.

La nueva normativa, que lleva en vigor desde el día 1 de enero de 2023 (tras su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, n.º 9501, de 30 de diciembre de 2022), incorpora, entre otros, un nuevo artículo en el capítulo IV (4 septies) del título I de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de salud de la Comunitat Valenciana, relativo a la implementación de profesionales de salud mental en el ámbito sanitario, cuyo objetivo es dar cumplimiento a la atención y las actuaciones en salud mental.

Para tal fin, se establece la necesaria incorporación, en función del número de habitantes, de psiquiatras, psicólogas y psicólogos clínicos, enfermeras y enfermeros especialistas de salud mental y profesionales sociosanitarios relacionados con la atención a la salud mental.

Asimismo, en coherencia con la tasa de habitantes y en cumplimiento de las ratios mínimas que recomiendan las organizaciones europeas de salud mental (esto es, al menos 20 psicólogos por 100.000 habitantes), se conmina a garantizar la incorporación de, al menos, un psicólogo clínico en cada uno de los centros de salud de atención primaria. En caso de que no sea posible contar con un psicólogo clínico para dar cobertura a la salud mental, la Ley señala que “se requerirá el perfil del psicólogo general sanitario para suplir estas funciones en los centros de salud donde se dé este supuesto”.

En la misma línea de medidas organizativas en materia de competencias de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, se incluye una modificación también en el capítulo IV del título l de la Ley de Salud (concretamente, en su artículo 4 sexies), donde se abordan las actuaciones en salud mental del sistema valenciano de salud (esto es, el conjunto de prestaciones, servicios y atenciones de carácter integral y continuado que se orientan a la promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación de la salud mental).

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